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HERNANDEZ EDITH FABIANA C/ MUNICIPALIDAD DE LA COSTA S/ PRETENSION ANULATORIA. EMPL. PUBLICO.-

La actora promovió demanda anulatoria por la cesantía de su contratación temporaria y pidió reincorporación, pase a planta permanente, reliquidación y daño moral por $800.000. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, considerando válido el decreto de no renovación/cesantía y firme el acto administrativo que confirmó esa decisión, y descartó la prueba del daño moral.

Pretension anulatoria Cesantia Personal temporario/destajista No renovacion de contrato Firmeza acto administrativo Dano moral Reliquidacion Salarios caidos Inconstitucionalidad (art. 5 6 81 ord. 4354) Rechazo de demanda notas: Montos/fechas relevantes incluidos en el analisis: ingreso 1/11/2016 Cesantia desde 31/08/2019 Monto reclamado por dano moral $800.000 Decretos discutidos 667/19 669/19 y confirmatorio 952/19. El fallo hace valer la regla de la previa impugnacion del acto administrativo confirmatorio (decreto 952/2019) como obstaculo procesal para las pretensiones conexas Y exige prueba idonea para acreditar dano moral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edith Fabiana Hernández (DNI 20.748.208), contratada como personal destajista/promotor social desde noviembre de 2016. Demandado: Municipalidad de La Costa. Objeto: Nulidad del/los decretos de cesantía (Decreto 667/19 y/o 669/19) y restablecimiento de la relación de empleo con reconocimiento como personal de planta permanente; reliquidación de haberes y pago de salarios caídos; indemnización por daño moral (petición mínima $800.000); declaración de inconstitucionalidad de arts. 5, 6 y 81 de la Ordenanza 4354/2016 y aplicación plena de la ley 14.656. Decisión: Rechazar en todos sus términos la demanda promovida por la Sra. Edith Fabiana Hernández contra la Municipalidad de La Costa. Costas por su orden, postergando regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "I. Rechazar en todos sus términos la demanda promovida por la Sra. Edith Fabiana Hernández contra la Municipalidad de La Costa. II. Costas por su orden (art. 51 inc. 2 del CCA), postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad." "Analizado el contenido de los considerandos del decreto de cesantía, no encuentro que el mismo trasunte una invalidez tal que lo descalifique o lo torne ilegítimo, en virtud que el vínculo que unía a la parte actora y al municipio siempre fue temporal... el mero transcurso del tiempo no puede trastocar por sí la situación de revista de quien ha ingresado como empleado transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la Administración." "Por tal motivo, la falta de impugnación oportuna del acto administrativo -en el caso, del decreto 952/2019 que confirmó la designación de la Sra. Hernández en carácter de personal destajista...
- ha tenido por virtualidad dotar de firmeza a la valoración que esgrimiera oportunamente la Administración comunal... instituyéndose en un obstáculo insalvable de la procedencia de la acción al tornar firme e irrevisable la voluntad administrativa emergente de él." "En virtud de los fundamentos expuestos en el presente acápite, atento a la falta de acreditación mediante la prueba idónea, que justifique la procedencia de lo solicitado, corresponde rechazar el pedido de indemnización por daño moral, solicitado por la parte actora." (Se incluyen dichas citas textuales porque constituyen el núcleo de la motivación del rechazo: validez de la potestad administrativa para no renovar contratos temporarios; firmeza del acto administrativo confirmatorio; insuficiencia probatoria del daño moral.)

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