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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDA MARIANA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Miranda por deuda tributaria por PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 ($1.145.986,60). El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.

Apremio provincial Ejecucion Deuda tributaria Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Regulacion de honorarios Domicilio procesal Ley 13.406 Cpcc (arts. 41 68 133 556)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Miranda Mariana Alejandra. Objeto: Ejecución/apremio provincial para cobrar la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 ($1.145.986,60) más intereses del art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se manda continuar la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado y los intereses legales; se imponen las costas al vencido; se posterga la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado y queda notificada por ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio DENUNCIADO: AVENIDA 4
- NRO 3220
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIANA ALEJANDRA MIRANDA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 ($1.145.986,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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