FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELLAVALLE GUILLERMO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.181.438,50 más interés. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio judicial al demandado por notificación electrónica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GUILLERMO OMAR DELLAVALLE.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal, capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($1.181.438,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y mandando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del juzgado por encontrarse debidamente anoticiado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle LIBERTAD
- Nro. 1917
- CP. 1727
- Loc. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GUILLERMO OMAR DELLAVALLE, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($1.181.438,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 15/5/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/5/2026, conforme emerge de la comunicación electrónica de fecha 3/7/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. BERTONE SANTIAGO en 20228241343@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)"
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