FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOROSITO ROBERTO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.326.909,40 más intereses. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado e impuestos las costas al vencido, declarando constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROBERTO ARIEL GOROSITO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 40/100 ($2.326.909,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/6/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses desde 17/6/2026; se imponen las costas al vencido; se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se disponen notificaciones por Ministerio Legis.; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE INT MANNY
- NRO. 1243
- CP. 1748
- LOC. GENERAL RODRIGUEZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROBERTO ARIEL GOROSITO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 40/100 ($2.326.909,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 17/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/06/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado el 13/07/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
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