FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ ROCIO IRUPE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando pago de $675.071,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago integral, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio procesal en los estrados por notificación con Ministerio Legis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GONZALEZ ROCIO IRUPE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UNO CON 50/100 ($675.071,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/7/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle BOLIVAR
- Nro. 1024
- CP. 6708
- Loc. OPEN DOOR, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROCIO IRUPE GONZALEZ, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UNO CON 50/100 ($675.071,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 8/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/7/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 17/7/2026......, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la DRA. CREMASCHI MARIELA VIVIANA en 27221583472@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: