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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLANIERI PABLO CESAR Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecución de deuda por impuesto fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de $1.166.109,40 más intereses desde el 23/6/2026, imponiendo las costas a los vencidos.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de oposicion Art. 155 cpcc Interes art. 104 codigo fiscal Costas a los vencidos Constitucion de domicilio $1.166.109 40 (23/6/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PABLO CESAR COLANIERI y MARIA JULIA GRAISARO. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON 40/100 ($1.166.109,40) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial disponiendo el trance y remate y ordenando la ejecución hasta que los accionados paguen la suma reclamada más intereses desde la interposición de la demanda (23/6/2026). Se impusieron las costas a los vencidos; se difiere la regulación de honorarios; se constituyeron domicilios en los estrados del juzgado por encontrarse notificados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE 21
- NRO. 784
- CP. 6600
- LOC. MERCEDES, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC).- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.- RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados, PABLO CESAR COLANIERI y MARIA JULIA GRAISARO hagan al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON 40/100 ($1.166.109,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda, esto es, el 23/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a los vencidos (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437-).- II.
- Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/06/2026, conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 06/07/2026, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.- III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. BERTONE SANTIAGO en 20228241343@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)"
- Notas procesales relevantes: El actuario informó que no se opusieron excepciones legítimas dentro del término legal (art. 155 CPCC); se apoyó la decisión en Ley 13.406 y artículos 540/549 del CPCC y normas del CPCA; se impuso notificación por Ministerio Legis. y se constituyeron domicilios en estrados conforme art. 7 Ley 13.406.

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