Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WATUSI CONECTION S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) contra Watusi Conection S.A. por $5.529.076,50 más intereses desde el 12/8/2026 e impuso costas al vencido.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Watusi conection s.a. $5.529.076 50 Interes art. 104 codigo fiscal Notificacion por ministerio legis Costas al vencido Constitucion de domicilio en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: WATUSI CONECTION S.A. Objeto: Ejecución fiscal por deuda de capital reclamada por Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA Y SEIS CON 50/100 ($5.529.076,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (12/8/2026) hasta su efectivo pago; costas al vencido; constituido domicilio en estrados por notificación válida; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE AV. HUMBERTO PRIMO
- NRO. 1044
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado WATUSI CONECTION S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA Y SEIS CON 50/100 ($5.529.076,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 12/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-" "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 20/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-" "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. TORRES JOSE MARTIN en torres@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar