FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LI QIANG S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $517.267,60 más intereses desde el 29/4/2026. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio legal del demandado en los estrados por notificación fehaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LI QIANG.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 60/100 ($517.267,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (29/4/2026) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente $517.267,60 más intereses; se imponen las costas al vencido; se constituye domicilio en los estrados del juzgado por haber sido debidamente anoticiado; y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE CONSTITUCION
- NRO. 1790
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado QIANG LI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 60/100 ($517.267,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 29/4/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 06/05/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 27//08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
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