FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAREZ INVESTMENT S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Varez Investment S.A. por deuda fiscal por $1.279.124,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados por notificación por Ministerio Legis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VAREZ INVESTMENT S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 10/100 ($1.279.124,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/7/2025) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución y trance y remate hasta tanto el demandado abone la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados por haberse notificado el apercibimiento; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ARISTOBULO DEL VALLE
- NRO. 2629
- CP. 1744
- LOC. BALNI CASCALLARES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
Dispositivo final (transcripción íntegra de la parte resolutiva):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VAREZ INVESTMENT S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 10/100 ($1.279.124,10) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 10/7/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/02/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 19/02/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. ROZZOLINO JUAN ROBERTO en 20148228273@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del C.P.C.C. (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
(Se consignó como fundamento procesal la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del término: "se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)".)
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