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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAUER MATIAS JONATAN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para obtener pago de tributos reclamados por $911.696,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a los accionados y disponiendo notificaciones por Ministerio Legis.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a los vencidos Constitucion de domicilio Notificacion ministerio legis Monto $911.696 50 Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA CELESTE QUIROGA y MATIAS JONATAN SAUER. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos 911.696,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (3/7/2026) hasta su efectivo pago; proceder al trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la ejecución con trance y remate hasta que los accionados hagan el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a los vencidos; se constituyen domicilios en los estrados del juzgado y se dispone notificar por Ministerio Legis.; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE ALEMANIA
- NRO. 2671
- LOC. MARCOS PAZ, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados, MARIA CELESTE QUIROGA y MATIAS JONATAN SAUER, hagan al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($911.696,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda, esto es, el 3/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a los vencidos (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437-)." "II.
- Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/7/2026, conforma emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 24/8/2026, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."

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