FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAMIAN EDITH ANTONIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $7.754.839,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar al trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago integral e imponiendo costas al vencido, con constitución de domicilio en los estrados por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EDITH ANTONIA DAMIAN.
Objeto: Ejecución fiscal en causa de trance y remate por capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 60/100 ($7.754.839,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y trance y remate hasta el pago total del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legislativo; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los extractos más relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE INDEPENDENCIA
- NRO. 343
- CP. 1727
- LOC. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDITH ANTONIA DAMIAN, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 60/100 ($7.754.839,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 6/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/07/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento allegada en fecha 13/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. COTOGNINI GABRIEL LEONARDO en cotognini@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del C.P.C.C. (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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