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M. E. O S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

Determinación de capacidad jurídica de M.E.O. y actualización de medidas de apoyo y representación. El Tribunal restringió la capacidad de obrar para actos de administración (simples y complejos) y actos de disposición, y designó a la Curaduría Oficial N°2 como apoyo y representante, con el Equipo del Hospital como apoyo complementario y mandatos de supervisión y autorizaciones judiciales para actos complejos.

Determinacion de capacidad Restriccion de la capacidad Actos de disposicion Actos de administracion simples y complejos Curaduria Apoyos y acompanamiento Internacion/hospital Trastorno de desarrollo intelectual moderado Autorizacion judicial para actos complejos Inscripcion registral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.E.O. (causante, sujeto de la acción de determinación de capacidad). Demandado: Intervienen la Curaduría Oficial N°2, la Asesoría Pericial Departamental, el Equipo del Hospital Subzonal Especializado Dr. José Ingenieros y la Asesoría de Incapaces. Objeto: Actualización/revisión de la sentencia sobre la capacidad jurídica de M.E.O., conforme art. 40 CCCN, con realización de pericias interdisciplinarias y determinación de alcance de la restricción de la capacidad y de las medidas de apoyo necesarias.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se hizo lugar a la adecuación de la sentencia: se restringe la capacidad de M.E.O. para actos de disposición y para actos de administración simples y complejos, se designa a la Curaduría Oficial N°2 de La Plata como apoyo y representante (con obligación de solicitar autorización judicial para actos complejos/extraordinarios), se designa al Equipo del Hospital como apoyo complementario, se dispone tratamiento sanitario supervisado y la incorporación al plan de viviendas del Hospital Alejandro Korn y las anotaciones registrales correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): III) "Por lo expuesto, nos incorporaremos en el análisis de las pericias efectuadas a los fines de delinear qué tipo de medidas de apoyo requiere el Sr. Moreno para ejercer su capacidad jurídica (art.12 párr. 3° Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad ). Acudiendo al informe realizado por el perito médico Psiquiatra y Psicóloga se desprende que concurrieron al Hospital José Ingenieros de la Localidad de Melchor Romero de la Ciudad de La Plata donde vive M.E.O.. En cuanto a su diagnóstico presenta Trastorno de desarrollo intelectual de grado moderado. Ello le provoca un desmedro en la comprensión de algunos actos de administración, tanto simples como complejos. Tampoco podría realizar actos de disposición.... El Sr. M.E.O. cuenta con su acompañante terapéutico -el Sr Ramon ARTIGAS-, quien resulta ser una figura positiva para su desarrollo. Con él suele dirigirse a cobrar su pensión y es quien compra los elementos básicos de alimentos y consumo diario que necesite ante la complejidad del manejo del dinero." IV) "De lo expuesto se desprende que la situación actual del Sr. M.E.O. dista de estar incluida dentro de los presupuestos de una declaración de incapacidad -presupuesto residual y extremo frente a las previsiones del nuevo ordenamiento jurídico
- debiendo encuadrarse su situación como de capacidad restringida para la realización de aquellos actos que así se desprenden de los informes interdisciplinarios acompañados, que a continuación se establecerán (arts. 37, 38 Cod. Civil y Comercial según Ley 26.994). En virtud de lo expuesto, corresponde establecer los alcances de la presente, restringiendo la capacidad de obrar del Sr. M.E.O. para la realización de actos de administración simples y complejos como para la de actos de disposición. ... De igual modo no podrá contraer matrimonio. En fin, alterar en forma voluntaria su estado patrimonial y civil dejándose expresamente establecido que para el caso de tener que realizarse alguno/s de los actos que se restringen, el causante con el necesario acompañamiento de su apoyo, deberá requerir autorización judicial expresa en el expediente (arts. 32, 37, 38, 43, 44, 103 y concordantes del Cod. Civil y Comercial)." FALLO (extracto dispositvo): "1°) Adecuar la sentencia dejándose establecido que se restringe la capacidad de M.E.O. (DNI 14.626.431) para realización de actos de disposición y de administración simples y complejos... 2°) Designar como apoyo para el ejercicio de su capacidad a la Curaduría Oficial N°2 de La Plata... 4°) Designar a los profesionales del Equipo del Hospital Sub Zonal Especializado José Ingenieros ... como un apoyo complementario... 5°) Instar a la Curaduría a realizar los trámites correspondientes para la incorporación del Sr. M.E.O. al Proyecto de Plan de viviendas para usuarios del Hospital Alejandro Korn..."

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