BIROCCIO DARIO EZEQUIEL y otro/a S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos formulada por BIROCCIO y SIMONET en el marco de la causa reinvindicatoria. El Tribunal concedió el beneficio conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C., autorizando a los beneficiarios a actuar sin satisfacer costas ni gastos judiciales mientras no mejoren de fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BIROCCIO, DARIO EZEQUIEL y SIMONET, MARIA JOSE solicitaron el beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: CORTEZ VIVANCO ALDO HERNAN (parte contraria en la causa principal caratulada).
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención del pago de costas y gastos judiciales) para poder actuar en la causa principal EXP. N° LP-11724-2024 (acción reivindicatoria).
Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a BIROCCIO, DARIO EZEQUIEL y SIMONET, MARIA JOSE, con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y la salvedad del art. 84 del C.P.C.C.; podrán actuar en la causa mencionada sin tener que satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejoren de fortuna. Se ordena registro y notificación conforme al art. 10 del Anexo I del Ac. N°4013/2021 SCBA (texto según Ac. N°4039/2021).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
De la sentencia:
"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la información sumaria rendida en los mismos obrantes en fecha 30/05/2025, la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del C.P.C.C., concédese a BIROCCIO, DARIO EZEQUIEL Y SIMONET, MARIA JOSE el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, actuar en los autos caratulados "CORTEZ VIVANCO ALDO HERNAN C/ BIROCCIO EZEQUIEL DAMIAN Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA" EXP.N° LP-11724-2024, que tramitan por ante este Juzgado y Secretaría, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C.
- Registrese. Notifíquese a las partes en los términos del art. 10 del Anexo I del Ac. N°4013/2021 SCBA -texto según Ac. N°4039/2021-."
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