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CASTILLO CONTRERAS MATIAS Y OTROS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que provocó la muerte del conductor de una moto. El Tribunal desestimó la demanda por encontrarse acreditado que la moto embistió por alcance a la camioneta conducida por la demandada, configurándose el hecho de la víctima y la ruptura del nexo causal.

Responsabilidad civil Accidente de transito Hecho de la victima Colision por alcance Nexo causal Desestimacion demanda Costas Pericia mecanica Codigo civil y comercial (arts. 1722 1731 1736) Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Noemí Contreras, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores Matías y Milagros Castillo Contreras. Demandado: Griselda Teresa Meng y, en garantía, Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por el fallecimiento de Gustavo Leonel Castillo, producido en un accidente de tránsito ocurrido el 4/9/2019; se reclamó la suma de $24.630.000 o lo que resultara de la prueba. Decisión: Desestimar la demanda y condenar en costas a los actores. Diferir regulación de honorarios hasta que la sentencia adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La pericia avala la teoría defensiva expuesta por la Dra. Cuenca en su contestación de demanda (arts. 354, 384 y 474 del C.P.C.C.). En tanto la hipótesis contenida en la demanda que daba cuenta de un cambio de carril intempestivo por parte de la Ecosport no ha podido ser acreditada (art. 375 del C.P.C.C.)." "En función de ello, el hecho de la víctima Gustavo Leonel Castillo al mando de la moto Zanella se ha visto abastecido en el caso (arts. 1722, 1731, 1736 y cc. del C.C.C.N.). Esa actuación que importó el embestimiento del vehículo Ecosport de la demandada configura la ruptura del nexo causal, no reuniéndose los elementos necesarios para hacer nacer la responsabilidad -la causa
- y así entonces la demanda será desestimada (arts. 34, 163, 330, 375, 384, 474 y cc. del C.P.C.C.; 1708, 1721, 1722, 1726, 1731, 1736 y cc. del C.C.C.N.)." "F A L L O: 1) Desestimar la demanda promovida por VERÓNICA NOEMÍ CONTRERAS, MATÍAS CASTILLO CONTRERAS y MILAGROS CASTILLO CONTRERAS contra GRISELDA TERESA MENG y la citada en garantía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.. 2) Imponer las costas a los actores. 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza y se encuentre establecida la base regulatoria (art. 23 de la ley 14.967)."

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