A.C.M. C/C.U.L.P. Y OTRO S/AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra el club por la prohibición de ingreso y la negativa a suscribir el contrato educativo; solicitó se deje sin efecto la sanción y se garantice la continuidad escolar del menor. El Tribunal hizo lugar parcialmente al amparo y dejó sin efecto la resolución disciplinaria de 27/4/2024 (ratificada el 29/4/2024) por violación del derecho de defensa, pero rechazó las pretensiones referentes a la continuidad educativa y la suscripción del contrato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C M A, por derecho propio y en representación de su hijo menor V.A. U.
Demandado: C.U.L.P. y la F. C.U.L.P.
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la prohibición de ingreso impuesta al actor, permitirle ingresar al establecimiento para acompañar y retirar a su hijo, y que se ordene la suscripción del contrato de prestación de servicios educativos para garantizar la continuidad escolar del menor.
Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente al amparo: dejó sin efecto la resolución disciplinaria de fecha 27/04/2024 (ratificada el 29/04/2024) en lo que impuso la restricción de ingreso al actor; rechazó las restantes pretensiones relativas a la continuidad educativa y a la suscripción del contrato. Impuso costas en el orden causado y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la documentación acompañada surge que el Tribunal de Disciplina tuvo por acreditada la conducta imputada y resolvió la aplicación de las sanciones pertinentes, las que luego fueron ratificadas por la Comisión Directiva. A su vez, la referencia efectuada por la demandada en cuanto a que el actor se habría negado a notificarse de la comunicación respectiva únicamente da cuenta de una circunstancia posterior a la adopción de la medida, mas no permite tener por acreditado que hubiera contado previamente con una oportunidad real y concreta para ejercer su defensa.
Tal omisión reviste particular relevancia, pues la garantía de defensa no se satisface mediante la mera notificación de una decisión ya adoptada, sino a través de la posibilidad efectiva de participar en el procedimiento previo a su dictado, exponiendo las razones que se estimen pertinentes y procurando influir en la decisión a adoptarse. La bilateralidad constituye así una exigencia elemental de todo procedimiento sancionatorio, aun cuando éste se desarrolle en el ámbito de una institución privada."
"La circunstancia de que se haya verificado una afectación al derecho de defensa no conduce, por aplicación del principio de congruencia, a hacer lugar a todas las pretensiones formuladas en la demanda. En efecto, la pretensión relativa a la continuidad educativa del niño no puede prosperar en los términos planteados, desde que ella se encuentra actualmente garantizada y, además, ha sido objeto de intervención del juzgado de familia n° 6 Departamental, donde se dispuso mantener la matriculación del menor -ver PDF de las actuaciones 'U MA F c/ A C M s/ Medidas Precautorias' (ar. 232 del C.P.C.C., trámite del 23/06/2026)."
"Por todo ello ... 1°) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por C M A ... dejando sin efecto la resolución disciplinaria de fecha 27 de abril de 2024, ratificada el 29 de abril de 2024, en cuanto impuso al actor la restricción de ingreso a las instalaciones de la institución. 2°) Rechazar las restantes pretensiones vinculadas con la continuidad educativa y la suscripción del contrato de prestación de servicios educativos, por las razones expuestas en los considerando IV. 3°) Exhortar a las partes a adoptar las medidas necesarias para encauzar sus relaciones dentro de pautas de razonabilidad y respeto, evitando que el conflicto existente entre los adultos repercuta negativamente en la escolaridad, vínculos y bienestar del niño V.A. 4°) Imponer las costas en el orden causado."
(Se consignan además fundamentos sobre la excepcionalidad del amparo y la necesidad de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta: "es condición esencial para la procedencia del amparo, que se haya configurado el supuesto de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta'"; y sobre el alcance de la intervención del interés superior del niño y su derecho a ser oído: "Tales manifestaciones deben ser especialmente consideradas, en tanto constituyen la expresión directa del derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta en función de su edad y grado de madurez".)
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