CELI NELIDA MARIA C/ CALLE 47 N 848 CONSORCIO DE PROPIETARIOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO) -DIGITAL-
Acción preventiva y de daños por inundaciones en local comercial contra el consorcio. El Tribunal rechazó la demanda al entender que, si bien se acreditó el ingreso de agua y los deterioros, la pericia no permitió determinar con certeza el origen de las filtraciones ni si las cañerías eran de carácter común, por lo que no se probó la responsabilidad del consorcio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Nélida María Celi, locataria del local comercial sito en calle 12 N° 754 (negocio "Luz de Luna").
Demandado: Consorcio de Propietarios del edificio de calle 47 N° 848, La Plata.
Objeto: Acción preventiva (medida de hacer: obras y mantenimiento para evitar nuevas inundaciones) y daños y perjuicios por pérdidas de mercadería, lucro cesante, daño moral y daño psíquico por inundaciones ocurridas en mayo/2018 y febrero/2019, atribuibles a filtraciones desde el techo/cañerías.
Decisión: Rechazo de la demanda y imposición de costas a la actora; efectos de la sentencia extendidos a los terceros citados conforme art. 96 CPCC; regulación de honorarios diferida hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La perito arquitecta ... informa que ... no resulta posible determinar con certeza la causa específica de las filtraciones denunciadas durante los años 2018 y 2019. Asimismo, señaló que entre la documentación acompañada no se incorporaron planos de obra, en particular planos de instalaciones, que resultaban necesarios para definir con precisión la existencia de cañerías de uso común al edificio sobre el cielorraso y/o en el interior del local comercial."
"De tal modo, la prueba pericial permite tener por acreditada la existencia de ingreso de agua y la relación de éste con los deterioros constatados, pero no proporciona elementos suficientes para establecer cual fue la instalación que originó la filtración ni, fundamentalmente, si dicha instalación revistiera carácter común y se encontrara bajo la órbita del consorcio demandado (art. 474 del CPCC)."
"En consecuencia, si bien ha quedado acreditado en autos el hecho que motiva estas actuaciones, la accionante no ha logrado demostrar la existencia de uno de los presupuestos esenciales de progreso de la acción promovida, como es la relación de causalidad entre el hecho endilgado a la demandada y los daños sufridos ... Ha quedado indemostrada la responsabilidad civil atribuída a la demandada ... Consecuentemente, ... la demanda promovida por la Sra. Celi no puede prosperar (arts. 1092, 1757 y ctes. del CC y CN; arts. 375, 384 y ctes. del CPCC)."
Texto del fallo (bloque dispositivo final): "1°) Rechazando la demanda de acción preventiva promovida por la Sra. Nélida Maria Celi contra el Consorcio de Propietarios de calle 47 N. 848 de la ciudad de La Plata; 2°) Haciendo extensivos a los terceros citados, en los términos del art. 96 del CPCC, los efectos de la presente sentencia ... 3°) Imponiendo las costas a la parte actora ..."
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