WASIK ANTONIO ALEJANDRO C/ ALONSO SILVIA DANIELA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré vinculado a un mutuo destinado al consumo. El Tribunal hace lugar a la ejecución por PESOS $1.600.000 más intereses (compensatorios desde 21/6/2023; punitorios desde 22/3/2024) y ordena la liquidación conforme pautas señaladas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: WASIK ANTONIO ALEJANDRO.
Demandado: SILVIA DANIELA ALONSO.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré y contrato de mutuo; capital adeudado reclamada por $1.600.000 más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se condena a SILVIA DANIELA ALONSO a pagar el capital de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) más intereses en la forma y plazos indicados; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados por falta de comparecencia; se ordenan vistas y agregación de documentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"2. Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C. Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-."
"3. La parte ejecutante dio inicio al cobro ejecutivo en base al pagaré en ejecución y además acompañó la documentación consistente en el contrato de mutuo. Dicho instrumento se corresponde con el pagaré que lo avala y me permite determinar que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 36 incisos a); b); c); d);e); f), g) y h)."
"5. Capital efectivamente adeudado Habiéndose iniciado la presente acción por el capital efectivamente adeudado, considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto de $1.600.000, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)."
"6. Intereses El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor... Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses pactados, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación... Los intereses compensatorios se calcularán desde la fecha de creación del título, 21 de Junio de 2023, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 21 de Marzo de 2024, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 22 de Marzo de 2024, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago."
- Votos/disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia se expresa por el Tribunal en el fallo final (firmado por la Jueza Dra. Sandra Nilda Grahl).
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