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MACHADO MARCOS DANIEL ADRIAN C/ ALRA S.A Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION

El actor promovió ejecución de honorarios contra ALRA S.A. y Volkswagen (Volskwagen) por $462.000 más intereses. El Tribunal tuvo por desistida la ejecutante respecto de ALRA S.A. y Volskwagen Argentina S.A., declaró perdido el derecho de la ejecutada Volkswagen S. A. de Ahorro por no oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución contra Volkswagen por $462.000 más intereses, regulando además honorarios por desistimiento.

Ejecucion de honorarios Desistimiento Costas Volkswagen Alra s.a. Regulacion de honorarios Proporcionalidad Perdida del derecho Intereses mora 24/7/2026 Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Machado Marcos Daniel Adrián, ejecutante de honorarios. Demandado: ALRA S.A. y Volkswagen (identificada como Volskwagen Argentina S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados según actuados). Objeto: Ejecución de honorarios y aportes por PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CON 0/100 ($462.000,00) (honorarios $420.000,00 y aportes 10% $42.000,00) más intereses desde la mora del 24/7/2026. Decisión: 1) Tener a la parte ejecutante por desistida de la acción del presente incidente respecto de ALRA S.A. y Volskwagen Argentina S.A.; 2) Mandar a llevar adelante la ejecución de honorarios hasta tanto el deudor Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados abone íntegramente $462.000,00 más intereses a la tasa máxima del Banco Provincia desde el 24/7/2026; 3) Regular honorarios por el desistimiento en favor de los letrados apoderados de las desistidas en 0.6 JUS cada uno ($31.939,20 más 10%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "1. En cuanto a los desistimientos del proceso respecto de ALRA S.A. y Volskwagen Argentina S.A. formulados por la parte ejecutante en fechas 2/6/2026 y 8/6/2026 respectivamente, de los que se dio traslado a la primera en fecha 3/6/2026 y a la segunda en fecha 9/6/2026, quienes no formularon oposición alguna, corresponde, conforme el artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial, tener a la ejecutante por desistida de la acción del presente incidente respecto de las mismas. 2. No habiendo la ejecutada Volkswagen S.A de Ahorro para Fines Determinados opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto (ver cédula de fecha 13/7/2026 y escrito de fecha 10/08/2026), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo pedido y normado en el artículo 506 del C.P.C.C., DECIDO: 1) Tener a la parte ejecutante por desistida de la acción del presente incidente respecto de ALRA S.A. y Volskwagen Argentina S.A. (art. 304 CPCC), con costas a la ejecutante, atento lo expresamente establecido en los artículos 69 y 73 del CPCC. 2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto el deudor Volkswagen S.A de Ahorro para Fines Determinados, haga a su acreedor Marcos Daniel Adrián Machado íntegro pago del capital reclamado de honorarios y aportes de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CON 0/100 ($462.000,00) (honorarios $420.000,00 y aportes 10% $42.000,00), con más los intereses a la tasa de interés más alta que cobra el Banco de Provincia de Buenos Aires a sus clientes, vigente en cada período de aplicación, desde la fecha de la mora acaecida el día 24/7/2026 (ver cédula del 13/7/2026) y hasta el efectivo pago (arts. 54 inc. b, 57 y 58 Ley 14.967 y art. 552 del CCyC), con costas al ejecutado vencido (art. 68 del C.P.C.C.)." "En consecuencia, solamente por el desistimiento de la acción, regúlanse los honorarios del Dr. José Romano Yalour (CUIT 20-22669689-0), en su carácter de letrado apoderado de Volskwagen Argentina S.A., y los del Dr. Horacio Ramiro Churrais (CUIT 20-11956267-9), en su carácter de letrado apoderado de ALRA S.A., en la suma de 0.6 JUS a cada uno de ellos, equivalentes al día de la fecha a $ 31.939,20, en ambos casos adicionándoseles el 10% respectivo (arts. 2, 14, 22, 28 ley 14967 y 12 inc. a ley 6716)."
- Observaciones relevantes: Se impusieron costas a la ejecutante por el desistimiento (arts. 69 y 73 CPCC). El Tribunal advirtió que la liquidación practicada era prematura en tanto el proceso de ejecución no tenía sentencia firme (art. 34 CPCC), conforme lo consignado en la presentación electrónica de aclaración. Se aplicó criterio de proporcionalidad respecto de la escala arancelaria y se evitó aplicar estrictamente el mínimo de 7 IUS por resultar desproporcionado con la labor efectuada.

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