MAROEVIC MARIA DE LOS MILAGROS C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral del implante coclear Synchrony 2 con procesador Rondo 3, su colocación quirúrgica, encendido, rehabilitación y mantenimiento. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a proceder a la compra e instalación del implante y a garantizar su encendido, rehabilitación y mantenimiento en el plazo de 5 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAROEVIC María de los Milagros, DNI 27.814.996, afiliada a IOMA bajo el N° 8527814996/00, con certificado de discapacidad (hipoacusia neurosensorial profunda bilateral).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura gratuita e integral para la compra del IMPLANTE COCLEAR MODELO SYNCHRONY 2 CON ELECTRODO FLEX 26 MM y PROCESADOR DE SONIDO MODELO RONDO 3 (marca MED EL LATINO AMERICA S.R.L.) para oído derecho; su colocación quirúrgica (intervención prevista en Hospital San Carlos de Capitán Sarmiento); su encendido/activación, rehabilitación post colocación y mantenimiento (insumos, baterías, cables).
Decisión: Se hizo lugar al amparo promovido integralmente. Se condenó a IOMA a que, dentro de 5 días de quedar firme el decisorio, proceda a la compra y entrega del implante citado, realice la intervención quirúrgica en el Hospital San Carlos en la fecha que fije el médico tratante, y garantice el encendido, la rehabilitación post colocación y el mantenimiento. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La ausencia de una respuesta por parte de IOMA al requerimiento formulado por la actora, durante un período de tiempo indefinido, aún después de la intimación formal que se le efectuara, lo que la obligó a iniciar esta acción de amparo para recibir una respuesta por parte de los organismos estatales, me lleva a la conclusión de que su accionar resulta manifiestamente arbitrario e ilegítimo, al lesionar abiertamente su derecho constitucional y convencional a la salud."
"La finalidad del implante coclear no se agota con la adquisición del dispositivo y como fuera prescripto por el médico tratante, resulta necesaria no sólo su adquisición, sino también su colocación, lo cual se realiza a través de una intervención quirúrgica, su activación/programación, rehabilitación y mantenimiento, siendo todas ellas prestaciones necesarias para que el implante cumpla efectivamente con su objetivo terapéutico, y otorgarle así a la actora una mejor calidad de vida e interacción con sus pares."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida de manera integral, condenando a la entidad demandada IOMA para que en el plazo de 5 días, de quedar firme el presente decisorio, proceda a la compra del IMPLANTE COCLEAR MODELO SYNCHRONY 2 CON ELECTRODO FLEX 26 MM Y PROCESADOR DE SONIDO MODELO RONDO 3 MARCA MED EL LATINO AMERICA S.R.L. para su oído derecho, y realización de la intervención quirúrgica correspondiente en el HOSPITAL SAN CARLOS de CAPITAN SARMIENTO ... como su encendido y rehabilitación post colocación, y su mantenimiento (arts. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 20 inc. 2 Const. Pcial, art. 17 de la ley 13.928 y art. 163 inc. 7, 375 y 384 del C.P.C.C.)."
Adicionalmente, el fallo recuerda normativa aplicable: ley 24.901, Ley Provincial 15.421, Resolución 1991/2005 (PMO), Ley 26.378 y Ley 27.044 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), y cita la obligación constitucional de garantizar la salud (arts. 43 y 75 inc. 22 CN).
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