GIL PATRICIO NICOLAS Y OTRO/A C/ ROCHA MERINO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un choque entre un automóvil y una motocicleta ocurrido el 28/2/2025. El Tribunal admitió la demanda por responsabilidad derivada de la circulación, condenó a los demandados a pagar $27.050.000 a Patricio Gil y $29.050.000 a Manuel Vega Martina, más intereses y costas, y rechazó la actualización monetaria solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricio Nicolás Gil y Manuel Armando Vega Martina.
Demandado: Oscar Rocha Merino y, en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 28/2/2025: incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, pérdida de chance, reparación y desvalorización de la motocicleta, privación de uso; actualización monetaria conforme precedente "Barrios".
Decisión: Admitir la demanda; condenar a Rocha Merino y extender la condena a la aseguradora hasta el límite de la cobertura básica; pagar a Patricio Gil $27.050.000 y a Manuel Vega Martina $29.050.000 en el plazo de diez días de quedar firme, aplicar intereses desde la fecha del hecho al 6% anual y luego la tasa TIM, desestimar la petición de actualización monetaria por inconstitucionalidad de la ley 23.928, imponer costas a demandado y aseguradora y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II) Tanto la citada en garantía como el demandado formularon negativas sobre el hecho y sus circunstancias en sus respectivas contestaciones de demanda (art. 354 del C.P.C.C.).
Sin perjuicio de ello la hipótesis contenida en el escrito de demanda llega comprobada con la declaración testimonial de Juan Manuel Parenza cumplida en la audiencia de vista de causa del 25/5/26. Expuso el testigo que se encontraba en 8 y 532 esperando un Uber y observó que un auto se le cruzó por delante de la moto donde viajaban los accionantes -a quienes señaló en la audiencia
- (ilustró en su declaración con sus manos la secuencia). ... Este testimonio permite comprobar que el demandado emprendió una maniobra imperita en la que se colocó como un obstáculo a la circulación de la motocicleta, emprendiendo el giro desde el carril más distante a la dirección que pretendía adoptar. Ello en contraposición a lo normado por el art. 43 inc. b) de la ley 24.449 ... En su mérito y conforme la atribución objetiva de responsabilidad se admitirá la demanda promovida (arts. 330, 354, 375, 384, 456 del C.P.C.C.; 1716, 1717, 1722, 1723, 1726, 1727, 1729, 1734, 1736 y cc. del C.C.C.N)."
"FALLO: 1) Admitir la demanda promovida por PATRICIO NICOLÁS GIL y MANUEL ARMANDO VEGA MARTINA contra OSCAR ROCHA MERINO y hacer extensiva la condena -en los términos establecidos en el considerando III
- a la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA. 2) Condenarlos a pagar a: a) Patricio Nicolás Gil la suma de pesos veintisiete millones cincuenta mil ($ 27.050.000.-) y b) Manuel Armando Vega Martina la de pesos veintinueve millones cincuenta mil ($ 29.050.000.-); en el plazo de diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución. 3) Aplicar a la suma de condena los intereses establecidos en el considerando V). 4) Desestimar la inconstitucionalidad de la ley 23.928 y la actualización monetaria. 5) Imponer las costas al demandado y la citada en garantía. ..."
- Si hubiere disidencia: no aplica (sentencia de un/a jueza).
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