BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTONAGA MARIANELA JUDITH S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito por $4.649.169,35. El Tribunal admite la demanda y condena a la demandada a pagar $4.649.169,35 más intereses computados conforme las tasas pactadas en el contrato (intereses compensatorios 72% T.N.A.V./101,27% T.E.A.V. y punitorios 36% T.N.A.V./42,59% T.E.A.V.), con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Lucía Gentile (apoderada).
Demandado: Marianela Judith Altonaga.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos impagos de tarjetas de crédito Visa (Cuenta N° 1254587011) y Mastercard (Cuenta N° 1849640-9) por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE con 35/100 ($4.649.169,35), más intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato desde la fecha de mora de cada obligación, y costas.
Decisión: Admitir la demanda y condenar a la demandada a pagar $4.649.169,35 (desglose: $1.964.923,62 por VISA; $2.684.245,73 por Mastercard) más los intereses conforme las consideraciones del apartado III desde las respectivas fechas de mora hasta su efectivo pago. Imponer las costas a la demandada. Diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"I) En atención a los términos en que ha quedado trabada el litigio, esto es, rebeldía de la parte demandada que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts.263, 319 y 314 CCyCN; arts.59, 60 y 354 inc.1º C.P.C.C.; Couture, "Fundamentos...", pág.243 nº154 y pág.245 nº156; Morello y otros, "Códigos..." TºII, pág.334 y sgtes.).
Igualmente se ha señalado que la situación contumaz asumida por el accionado, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria (Podetti, "Tratado de los actos Procesales", nº85 y ss; Alsina "Tratado" 2da. ed., Tº III, pág.198 "d")."
"II) Consecuentemente con lo expresado, corroboradas las afirmaciones de la actora relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado, la acción por cobro sumario instaurada debe prosperar por la suma Pesos cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve con 35/100 ($4.649.169,35.-) proveniente: $1.964.923,62.
- correspondientes a la tarjeta de crédito VISA y $2.684.245,73.
- a la tarjeta de crédito Mastercard (arts.724, 726, 729, 730, 731, 767, 768, 886, 887, 958, 959, 961, 1061, 1747 y cctes. del CCCN y arts.34 inc.4º, 59, 60, 163, 165, 354, 375, 384, 385 y cctes. del Código Procesal)."
"III) Ahora bien, en lo atinente a los intereses respecto a la deuda por el saldo de la tarjeta de crédito, en la cláusula 6° del contrato de emisión de tarjeta de crédito adjunto se advierte que se han pactado las alícuotas iniciales de las tasas de interés variable que el Banco aplicará, correspondientes a los intereses compensatorio (72,00 % T.N.A.V. y 101,27% T.E.A.V.) y punitorio (36,00% T.N.A.V. y 42,59 T.E.A.V.).
Sentado ello, dado que las aludidas cláusulas receptan, en los términos del art.6 incs. e) y f) de la ley 25.065, el límite normado por los artículos 16 y 18 de dicha ley de tarjetas de crédito, se hace lugar a los convenidos, los que se computarán conforme arts. 20 y 21 de la citada norma."
- Texto del dispositivo (extracto final del fallo, en lenguaje original):
"FALLO: 1) Admitir la demanda promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARIANELA JUDITH ALTONAGA, condenando a esta última a pagar al primero en el plazo de diez días de que la presenta adquiera firmeza la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE con 35/100 ($4.649.169,35.-) proveniente: $1.964.923,62.
- correspondientes a la tarjeta de crédito VISA y $2.684.245,73.
- a la tarjeta de crédito Mastercard con más los intereses conforme las consideraciones del apartado III, desde las respectivas fechas de mora y hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas del presente a la demandada que resulta vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts.23 y 51 de la ley 14.967). 4) Mando REGISTRAR. NOTIFICO al actor en su domicilio electrónico constituido, ello en los términos del Ac.4013/21 y a la demandada por cédula en su domicilio real, atento su condición de rebelde (art.62 del CPCC)."
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