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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPINDOLA NESTOR ORLANDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda por cobro sumario de saldos impagos de tarjeta VISA contra el titular de la tarjeta. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado a pagar $2.820,99 más intereses compensatorios y punitorios conforme cláusula contractual y límites de la ley 25.065, imponiéndole las costas.

Cobro sumario Tarjeta de credito visa Saldo impago Intereses compensatorios Intereses punitorios Ley 25.065 Presuncion por rebeldia Costas Juzgado civil y comercial n.? 20 la plata Condena $2.820 99.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Oscar Roberto López. Demandado: Néstor Orlando Espindola. Objeto: Cobro sumario de la suma de $2.820,99 proveniente de saldos impagos de la Tarjeta de Crédito VISA (Cuenta n.º 503651606) con vencimiento 29/07/2014, con más intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato, y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Espindola a pagar $2.820,99 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato de emisión de tarjetas de crédito, con los límites fijados por la sentencia (compensatorios hasta 25% de la tasa aplicable a préstamos personales; punitorios hasta 50% más que el compensatorio), desde el 29/07/2014 hasta el efectivo pago. Se imponen las costas al demandado vencido. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II.
- Sentado ello, corresponde señalar que frente al silencio de la parte accionada la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito de inicio, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada, es decir, tener por acreditada la autenticidad de los documentos acompañados con el escrito de demanda, lo cual constituye el marco convencional al que las mismas se sometieron a cumplimentar en los términos y modalidades allí convenidas, que deben respetar y cumplir como la ley misma (arts. 263, 314,724, 726, 729, 730, 731, 767, 768, 886, 887, 958, 959, 961, 1061, 1747, Código Civil y Comercial; 59 y 60, C. Procesal; ver a fs. 3/27). En tal contexto, frente al silencio del demandado y la falta de aportación de prueba en contrario, corresponde tener por acreditada la autenticidad de la operatoria comercial que unió a las partes y corroboradas las afirmaciones del actor relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado y por auténtica la documentación acompañada al demandar, esto es contrato de emisión de tarjeta de crédito VISA -suscripto entre las partes y en virtud del cual se otorgó al demandado la tarjeta VISA por el plazo de 3 años contados a partir del 10/7/2011, resúmenes de cuenta y declaración jurada de la Subgerencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Saladillo; ver a fs. 1/27). Así como también los hechos alegados en el libelo inicial, respecto al incumplimiento del demandado en torno a su obligación de pago del saldo de las compras efectuadas con la Tarjeta Visa que le fuera otorgada y las facturaciones originadas en consecuencia que emergen del resumen acompañado; por lo que la demanda entablada habrá de prosperar por la suma de $ 2.820,99 (arts. 7 del Código Civil y Comercial; 499, 505, 1026, 1028, 1031, 1137, 1197 y ccdtes. del Código Civil, 484, 486, 489 del Código de Comercio, 1, 3, 6, 8 y ccdtes. Ley 25.065)." "III.
- Intereses: Con relación a los intereses a aplicar al capital adeudado en virtud del saldo deudor generado por el uso de la tarjeta de crédito VISA, he decidido modificar el criterio hasta ahora sostenido y, en consecuencia, disponer que serán los compensatorios y punitorios pactados en el contrato de emisión de tarjetas de crédito -cláusula 6º-, siempre que los compensatorios no superen el 25% de la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes y, los punitorios siempre que no excedan en más del 50% a la efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio (conf. arts. 16, 18, ley 25.065), a partir de la mora acaecida el 29 de julio de 2014 (ver resúmenes adjuntos a fs. 10/26) y hasta el efectivo pago (arts. 16, 18 y ccdtes. de la ley 25.065; 7 y ccdtes. del Código Civil y Comercial y 508, 509, 621, 622 y conc. del Código Civil; Cám I, Sala 2da. LP, causa 133.955, RS-92, Sent. del 18-IV-23)." FALLO (extracto dispositvo): "1º) Haciendo lugar a la demanda por cobro sumario de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Nestor Orlando Espindola y, en consecuencia, condenando a este último a pagar al actor, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de pesos dos mil ochocientos veinte con noventa y nueve centavos ($ 2.820,99) ... con más los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato de emisión de tarjetas de crédito, siempre que los compensatrios no superen el 25% ... y los punitorios no excedan en más del 50% ... a partir de la fecha de mora acaecida el 29 de julio de 2014 y hasta el efectivo pago... 2º) Imponiendo las costas al demandado vencido..."

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