FERNANDEZ MARIANA INES C/ CASTRO NELSON OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que sufrió fracturas y trauma torácico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, responsabilizó al conductor y guardián del vehículo y condenó solidariamente al conductor y a la aseguradora a pagar $26.502.643 a valores actuales, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Inés Fernández.
Demandado: Nelson Oscar Castro; citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 06/11/2017 (lesiones físicas y psíquicas, gastos, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, daño moral y daño futuro), monto reclamado originalmente $2.898.300 (actualizado).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Nelson Oscar Castro y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (en la medida de la póliza) al pago conjunto de PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($26.502.643) a valores actuales, más intereses; costas a los vencidos; regulación de honorarios en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, a tenor de lo expuesto, encuentro plenamente acreditado el nexo causal entre la colisión del contenedor por parte de la camioneta Toyota Hilux, dominio OQY238 conducida por el demandado, Sr. Nelson Oscar Castro, en la que viajaba como acompañante la Sra. Mariana Inés Fernández, y los daños sufridos por ésta (conforme se verá posteriormente), por lo que corresponde responsabilizar al accionado en su condición de guardián del mencionado rodado (Arts. 1757 y 1758 C.C.yC.)."
"Ciertamente no encuentro configurada la 'causa ajena' interruptora de aquel nexo causal señalado que exonere al demandado de su responsabilidad objetiva. [...] Por lo tanto, corresponde desestimar la defensa de culpa de la víctima opuesta, manteniéndose intacto el nexo causal ... y recayendo la responsabilidad en forma exclusiva en el mencionado demandado en su condición de guardián del señalado vehículo (Arts. 1729, 1757, 1758 C.C.yC.)."
"Atento lo expuesto, a falta de toda otra prueba, en uso de las facultades previstas en el art. 165 del Código Procesal, he de fijar la indemnización del presente sub-parcial, a valores actuales, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000)." (sobre gastos farmacológicos y, más adelante, el monto fijado para otros rubros)
"En virtud de todo lo referido, y valorando especialmente lo dictaminado por el auxiliar médico traumatológico, en cuanto reconoce que a raíz del ilícito y como secuela del mismo, debido a las lesiones padecidas, le ha quedado a la Sra. Mariana Inés Fernández una incapacidad física permanente del orden del 13%, deben considerarse configurados los presupuestos necesarios para que el resarcimiento por incapacidad física prospere ... estimo justo fijar la indemnización correspondiente por incapacidad sobreviniente en la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($15.300.000); a valores de hoy y con más sus intereses correspondientes."
"Llevadas tales premisas al caso concreto, teniendo en cuenta, pues, las lesiones sufridas, el tiempo que debió permanecer internada, las secuelas incapacitantes a nivel físico que se desprenden del dictamen pericial médico y la edad de la víctima, concluyo que la accionante ha sufrido un padecimiento espiritual que merece ser indemnizado, fijando tal resarcimiento -prudente y razonablemente
- en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) ..."
Finalmente, dispositivo: "Haciendo lugar a la demanda promovida por MARIANA INÉS FERNANDEZ contra NELSON OSVALDO CASTRO, condenando a este último a abonar junto a la citada en garantía, RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA ... la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($26.502.643), a valores actuales, con más los intereses indicados ..."
- Votos / mayoría: se trata de sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado; no consta división de votos.
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