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GOMEZ DIEGO ALBERTO C/ LACUOR LUIS MARIA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga para obtener la inscripción dominial de un inmueble sito en Rodríguez Peña 7262, Mar del Plata. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, declaró adquirida la propiedad por usucapión y ordenó la cancelación registral a favor de Diego Alberto Gómez, fijando la adquisición el 09/08/2021.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Alberto Gómez, DNI 27.418.822. Demandado: Titular registral Luis Lacour (fallecido) y sus sucesores hereditarios: Miguel Ángel Lacour; Ana María Boneo; Santiago Luis Lacour; Alejandro Miguel Lacour. Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) del 100% del inmueble ubicado en Rodríguez Peña 7262, Mar del Plata (Circ. VI; Sección A; Mza 87 B; Parcela 3; Partida inmobiliaria 045-221907; matrícula 233.072). Decisión: Se hace lugar a la demanda de prescripción adquisitiva incoada por Diego Alberto Gómez y se ordena, una vez firme y cumplidos los aportes y regulación de honorarios, la cancelación de la inscripción registral a nombre de Luis Lacour y la inscripción a favor del actor, determinando que la adquisición del dominio se produjo el día 09/08/2021. Se imponen las costas en el orden causado y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las declaraciones testimoniales producidas en la audiencia de vista de causa, surge que la parte actora se domicilia en el inmueble de calle Rodrigez Peña 7262 de esta ciudad desde hace más de veinte años... Los tres testigos son contestes en declarar que el actor se domicilia en la vivienda de calle Rodriguez Peña 7262, que ya se domiciliaba allí cuando lo conocieron, y ha permanecido en el mismo domicilio ininterrumpidamente, ocupándose de su mantenimiento." "De los elementos reunidos hasta aquí, tengo para mí que el actor ha acreditado acabadamente el 'corpus posesorio', vale decir el ejercicio de un poder físico sobre la cosa, y también el 'animus domini' o la intención de tener la cosa para sí sin reconocer la propiedad en otro. Esta posesión, de acuerdo a lo que surge de las numerosas boletas de impuestos y servicios acompañadas en autos, así como también las declaraciones testimoniales de los Sres. Medina, Hermida y Castro, resulta contínua e ininterrumpida desde hace más de 20 años." "En consecuencia, estimo que la adquisición del derecho real de dominio respecto del lote ha acaecido en el día 9 de agosto de 2021 (conf. arts. 4015 y 4016 del Cód. Civil; arts. 1.899, 1.905 y concs. de Código Civil y Comercial)." "Por todo lo expuesto, citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, y lo prescripto por el art. 163 del Código de rito; FALLO: 1ro.) Haciendo lugar a la pretensión contenida en la demanda de prescripción adquisitiva... y ordenando, una vez firme la presente, y cumplidos con los respectivos aportes -previa regulación de honorarios-, se proceda a la cancelación de la inscripción registral del inmueble a nombre de su titular registral -Luis Lacour
- y a la correspondiente inscripción a favor del accionante, haciendo constar en los oficios a librarse que la adquisición del dominio se ha producido el día 09/08/2021..." (No consta voto en disidencia relevante; el dispositivo final del Tribunal refleja la decisión de la mayoría.)

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