CHAVEZ ZULMA LILIANA C/ PLAZA ALAN GASTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandan por daños y perjuicios derivados de un atropellamiento de peatón menor con secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al conductor y a la aseguradora, fijando una indemnización total de $14.000.000 más intereses y ordenando adecuar la cobertura de la póliza a los mínimos vigentes al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Inicialmente Zulma Liliana Chavez, en representación de su hijo menor Josias Isaac Moretti; posteriormente el propio Josias Isaac Moretti interviene como actor al alcanzar la mayoría de edad.
Demandado: Alan Gastón Plaza; citada en garantía Aseguradora Total Motovehicular S.A. (hoy ATM Compañía de Seguros S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/11/2016 en Av. Hipólito Yrigoyen y calle Vicente Oliden, donde el menor resultó embestido por una motocicleta, con lesiones graves, internación y cirugía. Petición inicial por $300.000 (luego ampliada en prueba y cuantificación judicial).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena al demandado a abonar $14.000.000 con más intereses desde la fecha del hecho y se hace extensiva la condena a la aseguradora hasta el monto mínimo reglamentario que rija al momento del efectivo pago; costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad objetiva del guardián de la cosa:
"En ese contexto, corresponde precisar que, el art. 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa que provoca el daño por el simple riesgo inherente al uso de la misma; esto así, con independencia de la prueba de la culpa del agente, y que tal responsabilidad sólo puede ser eximida, acreditándose el hecho del damnificado o de un tercero por quien no deba responder, que interrumpan total o parcialmente el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, caso fortuito o fuerza mayor, o cuando la cosa es utilizada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián (arts. 1729, 1730, 1731, 1733 y 1758 del cód. cit.)."
2) Sobre apreciación probatoria y ausencia de eximente alegada por la aseguradora:
"Pues bien, del examen de la pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Cód. Procesal)
- no surge acreditada la existencia de la causal de exoneración de la responsabilidad alegada por los demandados (art. 1729 del C.C. y C.N.). Y ello, por cuanto los accionados no han producido prueba alguna que acredite el hecho del damnificado -peatón distraído
- por quien no deben responder, que vinieron alegando en su conteste (art. 375 CPCC). En contraposición a ello, de las declaraciones testimoniales rendidas en autos, surge que el hecho ocurrió tal como lo describe la actora en su libelo inicial."
Entre las testimoniales: "…el chico iba por la vereda, se ve que salia del colegio… el chico esta esperando para cruzo cuando corta el semáforo, como corresponde, y después le viene la moto… y ahí fue el impacto…" (declaración de Graciela Noemí Jorge, fs.108).
3) Sobre la cuantificación del perjuicio:
"Arribados aquí, habré de valorar a los fines resarcitorios -conjuntamente con el informe pericial-, habré de tener presente que al momento del evento dañoso el damnificado contaba con 13 años de edad y se encontraba escolarizado... encuentro que un capital de $ 9.300.000, invertido a tasas actuales, logra generar una renta anual que cubre la disminución de la potencialidad productiva... fijar la indemnización del presente rubro en la suma de pesos nueve millones trescientos mil -$ 9.300.000-."
Y sobre daño moral: "Consecuentemente... estimo justo otorgar por este menoscabo la suma de pesos cuatro millones seiscientos mil -$ 4.600.000-."
Sobre gastos médicos: "En consecuencia... estimo razonable otorgar por la totalidad de este rubro la suma de pesos diez mil -$ 100.000-."
4) Sobre la inoponibilidad de los límites de la póliza y su adecuación:
"En definitiva; el impacto progresivo del fenómeno inflacionario ha hecho mella en el alcance real de la cobertura contratada en su oportunidad (año 2016), por lo que corresponderá adecuar los límites de cobertura a los mínimos previstos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que rijan al momento del efectivo pago... corresponde hacer lugar al planteo de la actora, y disponer que la condena a la citada en garantía 'ATM Compañía de Seguros S.A.' se extienda hasta el monto que se encuentre reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil a la fecha del efectivo pago."
5) Bloque dispositivo:
"1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Josias Isaac Moretti contra Alan Gaston Plaza, y en consecuencia, condenando a este último a que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente, abone al actor la suma de pesos catorce millones -$ 14.000.000-; con más los intereses fijados en el considerando V.
2°) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'ATM Compañía de Seguros S.A.' en los términos fijados en el considerando VI (art. 118 de la Ley 17.418)
3°) Imponiendo las costas del juicio al demandado y su aseguradora en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC)."
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