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EDESUR S.A. C/ MONTENEGRO HUGO REINALDO S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur S.A. promovió cobro ejecutivo contra Hugo Reinaldo Montenegro por saldo adeudado de servicios. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago de $1.193.529,82 más intereses a la tasa activa del Banco Provincia y las costas de la ejecución, teniendo por constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.

Cobro ejecutivo Ejecucion forzosa Intereses bancarios (tasa activa banco provincia) Trance y remate Domicilio procesal constituido Costas de la ejecucion Art. 540 y 548 cpprov Acta/expediente 106364 (pr) Edesur s.a. Hugo reinaldo montenegro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: HUGO REINALDO MONTENEGRO Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada por prestación de servicios de la demandante; ejecución para obtener el pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague a la actora la suma de $1.193.529,82 más intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución. Se tiene por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado por no haber constituido domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "I.
- No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate.- II.
- Con relación al cómputo de intereses corresponde aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días por todo concepto (Arts. 767, 768 y art.769 del Código Civil) desde la fecha de mora.- Por ello, RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que HUGO REINALDO MONTENEGRO haga a EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 1.193.529,82 más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituído en los Estrados del Juzgado.
- REGISTRESE. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 10 del anexo 1 de la Ac. 4013/21 SCBA."

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