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MARTINEZ FERNANDEZ MARIA FLORENCIA C/ RICAIL EDUARDO ANTONIO Y OTRO/A S/ RECLAMACION DE ESTADO

La actora promovió acción de reclamación de filiación post mortem para que se declare su vínculo paterno con Ricardo Ramón Ricail. El Tribunal hizo lugar a la demanda por resultar acreditado el nexo biológico mediante pericia genética (índice de parentesco 8107; probabilidad de paternidad 99,9999%) y ordenó la registración correspondiente.

Filiacion Reclamacion de estado Prueba genetica Adn Indice de parentesco 8107 Paternidad probada 99 9999% Herederos Registracion Derecho a la identidad Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Florencia Martínez Fernández, por derecho propio, patrocinada por la Dra. Teresita M. Zappettini. Demandado: Eduardo Antonio Ricail y Ricardo Leonardo Ricail, en su carácter de herederos de quien en vida fuera Ricardo Ramón Ricail. Objeto: Reclamación de filiación extramatrimonial post mortem, declaratoria judicial de la condición de hija de Ricardo Ramón Ricail y su inscripción registral. Decisión: Hacer lugar a la demanda, declarar el vínculo paterno‑filial entre María Florencia Martínez Fernández y Ricardo Ramón Ricail (nacida el 7/6/1975) y librar la documentación para su registración; imponer costas por su orden y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal): "Del análisis de los resultados consignados en el informe, se observa que se ha evaluado un número suficiente de marcadores genéticos STR. El índice de parentesco obtenido en dicho informe de 8107, significa que los resultados obsevados soportan la hipótesis de vínculo biológico alegado en comparación con la ausencia de vínculo alguno...". "En suma, advirtiéndose que el resultado obtenido mediante el dictamen pericial genético arroja un índice de paternidad probada del 99,9999%, pondero que el nexo biológico entre Ricardo Ramón Ricail y Maria Florencia Martinez Fernandez ha sido suficientemente acreditado, debiéndose -en consecuencia
- hacer lugar a la demanda de reclamación de filiación entablada por Maria Florencia Martinez Fernandez contra Ricardo Leonardo Ricail y Eduardo Antonio Ricail, declarando el vínculo paterno filial existente entre Maria Florencia Martinez Fernandez y Ricardo Ramón Ricail, nacida el día 7 de junio de 1975, según consta en el circunscripción 9, tomo 5 A, número 3587 del año 1975 del libro de nacimientos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. arts. 570, 576, 579, 582, CCCN; 375, 384, 474 y concs., CPCC; 78 y concs., ley 26.413)." "1) Hacer lugar a la demanda de reclamación de reclamacion de estado entablada por Maria Florencia Martinez Fernandez contra Eduardo Antonio Ricail y Ricardo Leonardo Ricail en su carácter de herederos de quien en vida fuera Ricardo Ramón Ricail, declarando el vínculo paterno filial existente entre Maria Florencia Martinez Fernandez y Ricardo Ramón Ricail, nacida el día 7 de junio de 1975, según consta en el circunscripción 9, tomo 5 A, número 3587 del año 1975 del libro de nacimientos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. A fin de su proceder a su registración, previa manifestación del peticionante respecto del apellido y/o apellidos con los cuales pretende inscribirse, líbrese la documentación del caso (arts. 62, 64 y concs, CCCN). 2) Imponer las costas por su orden. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley pcial. 14.967)."

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