RISSO PATRON JORGE LUIS C. CARDOZO ROBERTO CARLOS Y OTRO/A S. DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora citada en garantía. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la responsabilidad del conductor por realizar un giro en U antirreglamentario y condena también a la aseguradora en los términos de la póliza, fijando la indemnización en $17.768.380 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Luis Risso Patrón, representado por letrado, reclama reparación integral por lesiones y daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/3/2016.
Demandado: Roberto Carlos Cardozo (conductor de la camioneta dominio BRY489) y, en garantía, Escudo Seguros SA (póliza n.° 5.348.185).
Objeto: indemnización por daño físico (incapacidad), daño psíquico, daño moral, daño emergente, disminución del valor venal y privación de uso del motovehículo, gastos terapéuticos y demás rubros; con montos provisionales en la demanda y prueba pericial solicitada.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; se hizo lugar a la demanda; se condenó a Roberto Carlos Cardozo y se hizo extensiva la condena a Escudo Seguros SA en la medida del seguro; se fijó la condena en la suma total de $17.768.380, más intereses moratorios (6% anual desde el 21/3/2016 hasta la fecha de esta decisión y luego la tasa TIM desde hoy hasta el pago), con costas a la demandada y a la citada en garantía. Diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tal sentido, pesando sobre la aseguradora la carga procesal de acreditar el sustento fáctico de la causal de exclusión o suspensión invocada (art. 375, CPCC), la orfandad probatoria constatada por el experto sella la suerte adversa de la eximente ensayada. Por ende, corresponde rechazar con costas la excepción articulada y hacer extensivos a la citada en garantía los efectos de la condena, en los términos y con los alcances del contrato de seguro, arts. 118, Ley n. 17.418; 68, 375, 384 y 474, CPCC)."
"La ejecución de este viraje antirreglamentario por parte de la conductora demandada importó la creación de un obstáculo insalvable e intempestivo en la línea de marcha, determinando su responsabilidad civil directa en la producción del siniestro (art. 44 inc f, ley 24.449). Por ende, el accionado Roberto Carlos Cardozo deberá responder por el evento dañoso, juntamente con la citada en garantía Escudo Seguros SA y con el alcance y medida emergente de la póliza n. 5.348.185 (arts. 1721 a 1727, 1729, 1731, 1737 y concs., CCCN; arts. 109, 110, 118 y concs., ley 17.418...)."
"Del informe emitido por el perito médico Nicolas Romano Yarlour ... la parte actora en la actualidad presenta una incapacidad del 20% relacionada a las lesiones físicas denunciadas en autos (v. pericia medica de fecha 15/5/2023; arts. 384, 457 y 474, CPCC). [...] En atención a ello, en función del dictamen pericial referido, los cuales apruebo en este acto (art. 474, CPCC), corresponde tener por probado el daño físico reclamado y la procedencia del rubro por daños psiquicos (arts. 1738, 1739 y 1744, CCCN)."
"Todo lo cual me lleva a estimar de modo justo y razonable la suma de $15.000.000, en concepto de lucro cesante futuro, con la deducción de lo oportunamente percibido de la ART... Y en cuanto al daño emergente por los gastos psíquico... estimo adecuado -a valores actuales
- fijar esta partida resarcitoria en la suma de $808.380 (art. 1738, CCCN)."
"En consecuencia, corresponde declarar la procedencia del rubro el concepto de daño material por la suma de $160.000 (arts. 384, 457 y 474, CPCC; arts. 1726, 1737 y 1738, CCCN)."
"Por todo ello... FALLO: 1) Rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la citada en garantida, con costas 2) Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Jorge Luis Risso Patrón, condenando a Roberto Carlos Cardozo, y haciendo extensiva la condena a la citada en garantía, Escudo Seguros SA -esta última en la medida del seguro emanada de la póliza contratada-, a pagar a la parte actora la suma total de $17.768.380, con más los intereses moratorios fijados en el considerando 7°, dentro del plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada y a la citada en garantía en sus condiciones de vencidas..."
- Votos / mayoría: se trata de decisión de Tribunal de primera instancia sin votación dividida; el dispositivo final es el mandato de la resolución.
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