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MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ MOREL HUGO NOLBERTO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lomas de Zamora inició apremio por deuda contravencional y solicitó remate por certificado de deuda por $10.279,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el ejecutado pague el capital reclamado más sus accesorios, con costas a la parte vencida.

Ejecucion / apremio Trance y remate Certificado de deuda Municipalidad de lomas de zamora Ley 13.927 Ley 24.449 Mora 17/6/2026 Intereses / ordenanza fiscal Costas a la parte vencida Domicilio en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA. Demandado: MOREL HUGO NOLBERTO. Objeto: Ejecución por apremio/trance y remate por certificado de deuda expedido por el Tribunal Municipal de Faltas, por capital reclamado de $10.279,50 (causa contravencional Nº 118671-56-2017 y ac. 119114, 223370), por infracción a artículos de la Ley 13.927 y de la Ley Nacional 24.449, expedido con fecha 26/11/2018. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto MOREL HUGO NOLBERTO haga íntegro pago del capital reclamado; la suma devengará intereses desde la mora el día 17/6/2026 hasta el efectivo pago; costas para la parte ejecutada vencida; difiérase regulación de honorarios; domicilio constituido en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 ley 13.406 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MOREL HUGO NOLBERTO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago del capital reclamado de $ 10.279,50, provenientes del certificado de deuda expedido por el Tribunal Municipal de Faltas, en el marco de la causa contravencional Nº 118671-56-2017 y ac. 119114, 223370, en concepto de infracción a los artículos de la Ley 13.927 y artículos de la Ley Nacional 24.449, expedido con fecha 26/11/2018, del que da cuenta el documento adjunto en pdf a este pronunciamiento." "La suma indicada devengará un interés que se calculará desde la fecha de la mora operada el día 17/6/2026, -fecha de la primera intimación de pago, toda vez que no existe constancia de presentación anterior del documento al cobro
- , y hasta el efectivo pago; conforme los réditos previstos en la Ordenanza Fiscal respectiva; en tanto y en cuanto dichos accesorios no superen la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 771 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." "Costas a la parte ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada (arts. 23 y 51 Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado. Regístrese. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."

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