GALEANO CABALLERO NILSA DIANA C/ GALENO SEGUROS SA S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios por parte de la abogada GALEANO CABALLERO contra GALENO SEGUROS S.A. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta que GALENO SEGUROS S.A. pague $372.624 (equivalente a 7 IUS) más intereses y un 10% por aportes legales, con costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALEANO CABALLERO NILSA DIANA.
Demandado: GALENO SEGUROS S.A.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados en autos previos (Expte. N°94458; fecha 22/12/2025), capital reclamado $372.624 equivalente a 7 IUS.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado; la suma devengará intereses desde el 11/02/2026 al 12% anual y se adicionará un 10% por aportes de ley; costas a la parte ejecutada; se difiere la regulación definitiva de honorarios hasta la existencia de liquidación judicial aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, y sin que la presentación efectuada en autos con fecha 16/07/2026, mediante la cual manifestó dar en pago la suma de $479.455,33, importe la articulación de defensa alguna susceptible de obstar al progreso de la ejecución, corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y tener por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 504 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 y ccs. del CPCC y 58 de la ley 14.967, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GALENO SEGUROS S.A., haga al acreedor GALEANO CABALLERO NILSA DIANA, íntegro pago del capital reclamado de $ 372.624, equivalente a 7 IUS, según el valor que arroje esa unidad al momento del efectivo pago, en concepto de honorarios regulados a favor del nombrado letrado en los autos caratulados: "SISTERNA JUAN JOSE C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)" Expte. N°94458, con fecha 22/12/2025."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio; es decir, el día: 11/02/2026 y hasta el efectivo pago, con más un interés del 12 % anual (conf. art. 54 -inc. a
- de la ley 14.967). A la suma así resultante, deberá adicionarse un 10 % en concepto de aportes de ley. Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967)."
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