GARZON PAULINA SU SUCESION C/ SANTA MARIA OSCAR R. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO (EXC.ALQ., ARREND, .EJ. PREND. E HIPOTEC.)
El actor promovió cobro ejecutivo por U$S 600 contra Oscar Ramón Santamaría en causa de trance y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y convirtió la deuda a pesos aplicando la doctrina del esfuerzo compartido (1$ por U$S y 50% de la brecha respecto del mercado libre), con interés anual del 7,5% desde el 5/7/1996.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARZON PAULINA SU SUCESION (actor / causante).
Demandado: OSCAR RAMON SANTAMARIA.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado en moneda extranjera U$S 600 en causa de trance y remate.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; ordénase llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado convertido a pesos según la doctrina del esfuerzo compartido, con intereses y costas a cargo del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC.
RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada OSCAR RAMON SANTAMARIA haga a la parte acreedora GARZON PAULINA SU SUCESION, íntegro pago del capital reclamado en moneda extranjera de U$S 600; el que, por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido que postula la Suprema Corte de Justicia bonaerense como doctrina legal obligatoria, entiendo que corresponde convertir a pesos, a razón de un peso por dólar estadounidense adeudado, más el cincuenta por ciento (50 %) de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago; salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior; en cuyo caso habrá de aplicárselo, y en cualquiera de ambos casos, con más una tasa de interés anual del siete y medio por ciento (7,5 %) no capitalizable -y por todo concepto-, desde la fecha en que se produjo la mora: 5/7/1996 y hasta el efectivo pago (cfr. SCBA, in re: "Rechou, Diego contra Czyzyk, Norma Lidia s/Ejecución Hipotecaria" (causa C 94.032); "Inalpa Industrias Alimenticias Pavón Arriba S.A. contra Litovich, Héctor Fabián y otro s/Ejecución Hipotecaria" (causa C 94.032) e "International Trade Logistic S.A. contra Tevycom Fapeco S.A. s/Incidente de Revisión en autos: Tevycom Fapeco S.A. s/Concurso Preventivo" (causa C 93.176); todas ellas de fecha 29 de diciembre de 2008).-
Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 CPCC). Regístrese. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"
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