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MENDIZABAL FEDERICO IGNACIO Y OTRO/A C/ DE GIOVANNI FEDERICO EDUARDO Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago y resolución contractual por locadores contra los ocupantes del inmueble en Pasteur 1318, Martínez. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, confirmó la restitución efectiva del inmueble como definitiva y rechazó la sanción por temeridad, imponiendo costas a los demandados.

Desalojo Falta de pago Restitucion definitiva Medida anticipada Contrato de locacion Mora automatica Costas Temeridad Art. 676 ter cpcc Pasteur 1318 (martinez)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sareh Imanian y Federico Ignacio Mendizábal, en su carácter de propietarios. Demandado: Federico Eduardo De Giovanni (y en representación sus hijos menores Santiago y Agustín); Mariela Elisa Bonino; otros ocupantes. Objeto: Desalojo por falta de pago y restitución del inmueble sito en Pasteur 1318, Martínez; petición subsidiaria de entrega anticipada (medida anticipada art. 676 ter CPCC) y sanción por temeridad y malicia. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión de desalojo y se tuvo por cumplida durante el proceso la obligación de restituir el inmueble en razón de la entrega del 13/5/2026, conferida como definitiva; se rechazó la sanción por temeridad y malicia solicitada por la actora; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.3. En este escenario, entonces, demostrado el incumplimiento y vencido el plazo, corresponde admitir la demanda y tener por cumplida durante el proceso la obligación de restituir, sin reiterar una orden de lanzamiento cuyo objeto material ya fue satisfecho." "La obligación a plazo produce la mora automática del deudor (arts. 886 y 887 del CCCN) y habilita al acreedor a emplear los medios legales para procurarse aquello que le es debido (art. 730 CCCN). La parte actora acreditó documentalmente haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1222 del CCCN, pues mediante la CD del 22/1/2025 intimó al accionado a abonar las sumas adeudadas y, frente a la persistencia en el incumplimiento, remitió otra intimación a desalojar el inmueble por incumplimiento en el pago de los cánones, de conformidad con lo estipulado en la cláusula SEGUNDA (cfr. CD del 7/2/2025)." "En lo atinente a la sanción por temeridad y malicia peticionada por los accionantes, señalo que el art. 45 del CPCC tiene como objetivo sancionar las conductas contrarias a los deberes de lealtad, probidad y buena fe. La calificación de la conducta de las partes como temeraria o maliciosa requiere la concurrencia en forma indubitable de la intención de perturbar el curso del proceso; caso contrario se correría el riesgo de restringir el derecho de defensa en juicio. De las constancias obrantes en autos, no advierto actuaciones de la parte demandada que justifiquen imponerle sanción alguna. La sanción es excepcional y no se configura por el solo hecho de que las defensas hayan sido desestimadas." Texto del dispositivo final (transcripto íntegramente): "RESUELVO: I. Tener por cumplida durante el proceso la obligación de restituir el inmueble de la calle Pasteur N° 1318, de la localidad de Martínez, por parte de los demandados, en razón de la entrega informada el 13/5/2026, y conferir carácter definitivo a la restitución obtenida en el marco de la medida anticipada cumplida en autos (art. 676 ter CPCC). II. Rechazar el pedido de sanción por temeridad y malicia formulado por la parte actora. III. Imponer las costas a la parte demandada en su condición de vencida (art. 68 CPCC). y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que se encuentren determinadas las pautas para hacerlo (cfr. arts. 27, 40, 51 y concs. de la Ley 14.967). REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
- Votos: Sentencia de un solo juez; no hay disidencia.

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