ARRIETA SERGIO ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El actor promovió trámite sucesorio ab-intestato por la muerte de Sergio Antonio Arrieta solicitando la declaratoria de herederos. El Tribunal hizo lugar y declaró herederos universales a los hijos y al cónyuge, ordenando inscripción y notificando electrónicamente conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCAS NICOLAS ARRIETA LEDESMA y PATRICIA INES LEDESMA (peticionantes del trámite sucesorio).
Demandado: SERGIO ANTONIO ARRIETA (causa de su fallecimiento).
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de SERGIO ANTONIO ARRIETA (sucesión ab-intestato) y consecuente trámite registral.
Decisión: Se declaró, "en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros", que por fallecimiento de SERGIO ANTONIO ARRIETA le suceden en carácter de universales herederos su hijo LUCAS NICOLAS ARRIETA LEDESMA y su cónyuge PATRICIA INES LEDESMA, declarando además a ésta heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Se ordenó registro y se notificó electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de SERGIO ANTONIO ARRIETA, ocurrida el 21/3/2008."
"Que este había contraído matrimonio con PATRICIA INES LEDESMA, el día 4/3/1988 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar)."
"Que de esa unión nacieron LUCAS NICOLAS ARRIETA LEDESMA (27/9/1989) (ver partidas acompañadas al escrito liminar)."
"Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 23/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SERGIO ANTONIO ARRIETA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUCAS NICOLAS ARRIETA LEDESMA y su cónyuge PATRICIA INES LEDESMA, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto analizado.
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