GUERRA SEBASTIAN C/ MARTINEZ ACHAR LUIS GUILLERMO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
El actor instó ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) reclamando pago. El Tribunal hizo lugar a la petición, registró carta de pago como suficiente, impuso las costas al demandado y reguló honorarios por base $763.682,94 asignando 7 ius arancelarios a cada letrado interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guerra Sebastián (letrado en causa propia).
Demandado: Martínez Achar Luis Guillermo.
Objeto: Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) y pago correspondiente.
Decisión: Se tuvo por suficiente la carta de pago, se impusieron las costas al demandado por mora, y se regulan los honorarios de los letrados intervinientes tomando como base la suma de $763.682,94: 7 ius arancelarios para el Dr. Sebastián Guerra y 7 ius arancelarios para la Dra. Gabriela Ayelén Gómez, con adición de los aportes de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Implicando lo manifestado suficiente carta de pago, téngase presente lo expuesto. Las costas del proceso se imponen al demandado en virtud de que se encontraba en mora en el cumplimiento del pago de los honorarios regulados con fecha 8/5/2024 (art. 68 CPCC)."
"Consecuentemente, a los fines de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, tomando como base la suma de $ 763.682,94, se regulan los honorarios de los letrados intervinientes del siguiente modo:
Dr. SEBASTIAN GUERRA (Tomo IX Folio 156 CAM/ letrado en causa propia) en la suma de 7 JUS ARANCELARIOS.
Dra. GABRIELA AYELEN GOMEZ (T° XI F° 539 CAM // letrada patrocinante de la parte demandada) en la suma de 7 IUS ARANCELARIOS (arts. 15, 16, 22, 35 y cc. Ley 14.967).-
A dichos montos se les deberán adicionar los correspondientes aportes de ley (art. 12 Ley 6716)."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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