OTERO RAMOS SERGIO NICOLAS C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por daños y perjuicios contra Saturnino J. Mansilla y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. El Tribunal concedió el beneficio, valorando la declaración jurada y testimonios aportados y remitiéndose a los arts. 78 y ss. del CPCC, y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
SERGIO NICOLÁS OTERO RAMOS.
Demandado:
SATURNINO JOSÉ MANSILLA y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (acción proyectada por daños y perjuicios).
Objeto:
Se solicita autorización para litigar sin gastos a los fines de interponer demanda por Daños y Perjuicios contra los mencionados.
Decisión:
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de SERGIO NICOLÁS OTERO RAMOS para interponer la demanda por daños y perjuicios contra SATURNINO JOSÉ MANSILLA y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, hasta tanto no mejore su fortuna. Se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"Primero. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87). [...] La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto. Si bien, en razón del derecho a tutelar (libre acceso a la justicia) la interpretación en favor de la concesión ha de ser amplia, ello no dispensa al peticionante de acreditar debidamente los presupuestos legales que habiliten el otorgamiento."
"Segundo. De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF. a la presentación de fecha 19/9/2025 y lo que surge de la declaración jurada adjunta con fecha 19/8/2025, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora SERGIO NICOLÁS OTERO RAMOS."
Parte resolutiva final (texto íntegro del dispositivo):
"1ro.) Conceder a SERGIO NICOLAS OTERO RAMOS el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra: SATURNINO JOSÉ MANSILLA y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC).-
2do.) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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