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OTAZO HILARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite de sucesión ab-intestato por fallecimiento de Hilario Otazo y reconocimiento de herederos. El Tribunal declara que por el fallecimiento de HILARIO OTAZO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SABRINA YANET GABRIELA y LEONEL EDUARDO GABRIEL OTAZO, con apoyo en los arts. 3410 y 3565 del Código Civil y 735 y 737 del CPCC.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Edictos Art. 734 cpcc Art. 735 cpcc Art. 737 cpcc Art. 3410 codigo civil Art. 3565 codigo civil Actuario.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. H. (solicitante que acompañó certificado de defunción y documentación). Demandado: Sucesión de HILARIO OTAZO (proceso sucesorio ab-intestato). Objeto: Se solicita la declaración de herederos por fallecimiento de HILARIO OTAZO y la consecuente registración de la sucesión ab-intestato. Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de HILARIO OTAZO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SABRINA YANET GABRIELA y LEONEL EDUARDO GABRIEL OTAZO. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1º) Que con el certificado de defunción acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de HILARIO OTAZO, ocurrida el 31-12-2024.- 2º) Que el causante se encontraba divorciado de SILVIA INES GARCIA conforme surge de las constancias adjuntas a la presentación electrónica del 17-4-2026).- 3º) Que de esa unión nacieron SABRINA YANET GABRIELA (22-6-1987) Y LEONEL EDUARDO GABRIEL (8-12-1992) OTAZO (ver documental adjunta al escrito liminar y la presentación electrónica de fecha17-4-2026).- 4º) Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 27-5-2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, y 3565 Código Civil y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de HILARIO OTAZO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos SABRINA YANET GABRIELA ) Y LEONEL EDUARDO GABRIEL OTAZO.-"

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