Logo

YAMAHA MOTOR PLAN ARGENTINA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ SANCHEZ FABIAN ALEJANDRO S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria promovida por YAMAHA MOTOR PLAN ARGENTINA contra Fabián Alejandro Sánchez por cuotas impagas. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena su tramitación hasta cobrar PESOS 3.964.242,86 más intereses desde la fecha de mora (19/06/2025) y pone las costas a cargo del demandado.

Ejecucion prendaria Prenda con registro Cuotas impagas Reajuste contractual (clausula 3?) Intereses tasa activa bprovincia Fecha de mora 19/06/2025 Costas al vencido Capital reclamado $3.964.242 86 Domicilio procesal constituido Liquidacion de intereses (sitio scba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: YAMAHA MOTOR PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Demandado: FABIÁN ALEJANDRO SÁNCHEZ. Objeto: Ejecución prendaria por cuotas impagas; capital reclamado por PESOS 3.964.242,86 más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente el capital reclamado de PESOS 3.964.242,86 con más los intereses, imponiendo las costas al accionado vencido y constituyendo el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle AMENABAR Nº 2046, DEPARTAMENTO FRENTE, WILLIAM C. MORRIS, PARTIDO DE HURLINGHAM, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (238700441029705047)), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." "II.
- Respecto al capital reclamado, el mismo deberá calcularse, al momento de la liquidación, de conformidad con el reajuste pactado entre las partes en la cláusula 3°) del contrato de prenda con registro agregado en autos. Determinando el monto adeudado de cada cuota impaga conforme al valor móvil que corresponda, estableciéndose como tope para tal reajuste, el valor del automotor al momento de tener que abonarse la última de las cuotas." "III.
- Respecto a los intereses, corresponde aplicar al capital reclamado el equivalente al de la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires) el que será calculado desde la fecha de mora (19/06/2025) y hasta su efectivo pago mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar (cálculo de intereses en línea)
- conf. R.S. NRO. 92 del 24 de Septiembre de 2013." "III.
- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.)." Bloque dispositivo final: "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por YAMAHA MOTOR PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADO contra FABIAN ALEJANDRO SANCHEZ hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS 3.964.242,86, con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de las leyes 8904 y 14967.- 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar