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KATO ERNESTO LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita apertura de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Ernesto Luis Kato y petición de declaración de herederos. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Lucila María y Agustín Luis Kato y a su cónyuge Emilce Ángela Kurata, por lo que se registra la sucesión conforme artículos del Código Civil y Comercial y del CPCC.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Codigo civil y comercial (arts. 2426-2433) Cpcc (arts. 734 735 737) Conyuge heredero Hijos herederos Publicacion de edictos Registro de sucesiones Notificacion electronica Bien automotor (constancia en autos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. H. (solicitante que presentó la petición inicial y documentación), con actuaciones en las que se agregaron DNI y partidas. Demandado: Sucesión de ERNESTO LUIS KATO (fallecido el 11 de junio de 2025). Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos universales sobre el acervo hereditario; constancias relativas a bien automotor y publicación de edictos. Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Ernesto Luis Kato le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Lucila María y Agustín Luis Kato y su cónyuge Emilce Ángela Kurata; además se ordenó registrar y se dejó constancia de la notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de ERNESTO LUIS KATO, ocurrida el 11 DE JUNIO DE 2025.- 2) Que este había contraído matrimonio con EMILCE ANGELA KURATA, el día 6 DE ENERO DE 1983 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar).- 3) Que de esa unión nacieron LUCILA MARIA (24-1-1884) Y AGUSTIN LUIS (8-4-1987) KATO (ver partidas acompañadas al escrito liminar).- 4) Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 13-7-2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ERNESTO LUIS KATO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUCILA MARIA Y AGUSTIN LUIS KATO y su cónyuge EMILCE ANGELA KURATA, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.- REGISTRESE.-" (Se transcriben los fundamentos y el dispositivo tal como aparecen en la resolución del Tribunal.)

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