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JARULAKIS CARLOS EDUARDO, JARULAKIS JORGE, ZEBALLOS NELIDA TEODOSA Y JARULAKIS JORGE ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

Solicitud de declaración de herederos abintestato de la familia Jarulakis. El Tribunal declara la sucesión abintestato y reconoce como herederos universales a los hijos, nietos y cónyuges indicados, acreditadas las defunciones y los vínculos conforme al Código Civil y Comercial y el CPCC.

Sucesion abintestato Declaracion de herederos Herederos universales Muerte Parentesco Certificacion de defuncion Art. 2426-2433 ccyc Art. 734 cpcc Bienes propios Gananciales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes identificados en el encabezamiento: Carlos Eduardo Jarulakis; Jorge Jarulakis; Nélida Teodosa Zeballos; Jorge Alberto Jarulakis (actúan como interesados en la sucesión). Demandado: No surge un demandado concreto en el expediente; procedimiento declarativo de sucesión abintestato. Objeto: Se pidió la declaración judicial de sucesión abintestato por fallecimiento de los causantes y el reconocimiento de los herederos correspondientes. Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, la sucesión abintestato de los causantes y se reconocen como herederos universales y herederas a las personas indicadas en el fallo, con las precisiones sobre bienes propios y gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de JORGE JARULAKIS ocurrida el día 5 de agosto de 1996. 2) Que con el certificado acompañado se acredita la defunción de NELIDA TEODOSA ZEBALLOS ocurrida el día 20 de enero de 2012. 3) Que con el certificado acompañado se acredita la defunción de CARLOS EDUARDO JARULAKIS ocurrida el día 2 de octubre de 2015. 4) Que con el certificado acompañado se acredita la defunción de JORGE ALBERTO JARULAKIS ocurrida el día 12 de agosto de 2019. 5) Que JORGE JARULAKIS y NELIDA TEODOSA ZEBALLOS habían contraído matrimonio con fecha 22 de mayo de 1943 y de esa unión nacieron: JORGE ALBERTO JARULAKIS el día 24 de febrero de 1944, CARLOS EDUARDO JARULAKIS el día 26 de julio de 1947 y OSCAR RICARDO JARULAKIS el día 20 de diciembre de 1949. ... 9) Que con los diarios y recibos adjuntos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto." Dispositivo: "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE JARULAKIS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CARLOS EDUARDO JARULAKIS y JORGE ALBERTO JARULAKIS, su nieto JORGE RICARDO JARULAKIS (en representación de su padre premuerto OSCAR RICARDO JARULAKIS) y su cónyuge NELIDA TEODOSA ZEBALLOS a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.- Asimismo, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NELIDA TEODOSA ZEBALLOS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CARLOS EDUARDO JARULAKIS y JORGE ALBERTO JARULAKIS, su nieto JORGE RICARDO JARULAKIS (en representación de su padre premuerto OSCAR RICARDO JARULAKIS). Por fallecimiento de CARLOS EDUARDO JARULAKIS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos NICOLAS ALEXIS JARULAKIS y AYELEN JARULAKIS y su cónyuge GRACIELA NORA CATARDO a quien se la declara heredar en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga respecto de los gananciales. Por fallecimiento de JORGE ALBERTO JARULAKIS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIANA ELISA JARULAKIS, CECILIA LORENA JARULAKIS y ANDRES JORGE JARULAKIS. REGISTRESE." Observación procesal: se practicó la publicación de edictos prevista en el art. 734 inc. 2º del CPCC con resultado negativo de notificación por edictos, conforme informa el actuario.

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