ORELLANA JAVIER IGNACIO Y OTRO/A C/ GODOY RAMON EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios automovilísticos y acordaron transacción por $42.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. y reguló honorarios y peritos conforme a la cuantía convenida y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORELLANA JAVIER IGNACIO y otro/a.
Demandado: Ramón Ezequiel Godoy y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
Decisión: Homologar la transacción por $42.000.000; imponer las costas a LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A.; regular honorarios de letrados, peritos y mediador conforme al monto del acuerdo y normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia, tal cual pedido):
"Que las partes han arribado al acuerdo presentado electrónicamente en fecha 18-8-2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.-
Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
RESUELVO:
1º) Homologar lo acordado por las partes.-
2º) Las costas serán soportadas por la citada en garantía LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. según lo acordado en la claúsula 4 del acuerdo venido a despacho.-
3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($42.000.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera:"
Además, respecto de la regulación de honorarios y su fundamento normativo y jurisprudencial:
"Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. ... Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.' (el subrayado me pertenece)."
Regulaciones concretas (extracto):
"Se fijan los honorarios del MEDIADOR PREJUDICIAL Dra. Sandra Karina SPADOTTO (MAT. MO107), en la suma de 25 JUS ARANCELARIOS.-
Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($ 42.000.000).-
... Asimismo corresponde regular los honorarios de los PERITOS INTERVINIENTES ... PERITO INGENIERO MECANICO: Rubén Alberto OTERO, en la suma de $1.500.000.
- ... PERITO PSICOLOGA: Alejandra Daniela BELOZO, en la suma de $1.500.000.
- ... PERITO MEDICO: Guillermo Federico NAVEIRO, en la suma de $1.500.000.
- ... los que deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada la providencia que los regule en definitiva ..."
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