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OVIEDO COZZETTO EDGAR NICOLAS C/ METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios promovido por el actor contra la aseguradora demandada para ejecutar $1.158.125,10 por honorarios y aportes previsionales. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena la liquidación de intereses desde el 26/5/2026 y dispone costas a cargo de la accionada, difiriendo la regulación de honorarios según la ley 14.967.

Incidente de ejecucion Honorarios Costas Intereses Fecha de mora 26/05/2026 Tasa pasiva banco provincia Ley 14.967 Cpcc Aportes previsionales Metropol sociedad de seguros mutual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)
- Edgar Nicolás Oviedo Cozzetto. A quién se demanda (Demandado)
- Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Ejecución de honorarios por un capital de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.158.125,10), desglosado en $ 1.052.841 correspondientes a honorarios y $ 105.284,10 por aportes previsionales, más intereses desde la fecha de mora. Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar al incidente y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado más intereses calculados conforme a lo establecido en el fallo; se impusieron las costas a la accionada y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "I.
- No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC)."
- "II.
- Respecto a los intereses, deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva mas alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. arts. 622 y 623, Còd. Civ.; 7 y 768 inc. c del CC y C; 7 y 10, ley 23.928 y modif., Conf. lo resuelto por la Suprema Corte de la Prov. de Bs.As. en las causas C.121.360 'Fuentes Benitez, Tomàs Domingo c/ Pcia. Seguros S.A. s/ Ejec. de honorarios exte nª:46.412....con fecha 14/08/2020) desde la fecha de mora (26 de mayo de 2026) ... y hasta su efectivo pago mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar (cálculo de intereses en línea) -"
- "III.
- Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 del CPCC.)."
- FALLO, punto 1: "Mandando llevar adelante la ejecución promovida por EDGAR NICOLAS OVIEDO COZZETTO contra METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS hasta tanto la deudora le haga a la acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.158.125,10) ($ 1.052.841 correspondientes a honorarios + $ 105.284,10 por aportes previsionales) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo."
- FALLO, punto 2: "Imponiendo las costas a la accionada vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."

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