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CAPARELLI DANIEL ALBERTO C/ FIGUEROA DANIEL ALEJANDRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de pacto de cuota litis solicitado por el abogado respecto de su acuerdo con el actor. El Tribunal homologó el convenio suscripto el 3 de febrero de 2026 por representar la voluntad expresa de las partes, y ordenó el cumplimiento del pago del jus previsional y bono Ley 8480 sin costas por no mediar sustanciación del incidente.

Homologacion Pacto de cuota litis Cuota litis Jus previsional Bono ley 8480 Acuerdo entre partes Art. 958 y 959 ccyc Incidente Sin costas Expediente mo-5180-2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caparelli Daniel Alberto (promoviente de la homologación). Demandado: Figueroa Daniel Alejandro (parte contraparte en el convenio). Objeto: Homologación de pacto de cuota litis suscripto entre Daniel Alejandro Figueroa y el Dr. Daniel Alberto Caparelli con fecha 3 de febrero de 2026. Decisión: Se homologó el pacto de cuota litis; sin costas por no haber mediación de sustanciación del incidente; se ordenó que el Dr. Caparelli cumpla con el pago del Jus Previsional y Bono Ley 8480; se deje constancia en los autos principales (Expte. MO-5180-2026). Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como figuran en el fallo): "Se ha acompañado pacto de cuota litis suscripto entre el Sr. DANIEL ALEJANDRO FIGUEROA y el DR. DANIEL ALBERTO CAPARELLI con fecha 3 de febrero de 2026. En igual fecha se ha certificado la firma del primero de los nombrados por ante el Notario Mariano Carlos Pereiro. En el escrito inicial se ha solicitado la homologación del citado convenio. Que representando el mismo voluntad expresa de las partes (arts. 958, 959 y conc. del Código Civil y Comercial):" "RESUELVO: 1º) Homologar el pacto de cuota litis suscripto entre el Sr. DANIEL ALEJANDRO FIGUEROA y el Dr. DANIEL ALBERTO CAPARELLI que fuera acompañado en formato PDF. al escrito liminar.- 2°) Sin costas por no haber mediado sustanciación del incidente (art. 68 del C.P.C.C. ).- 3º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Cumpla Dr. Caparelli con el pago del Jus Previsional y Bono Ley 8480.- Déjese constancia de los presentes actuados en los autos principales, caratulados "FIGUEROA DANIEL ALEJANDRO C/ RODRIGUEZ GERARDO NORBERTO Y OTRO/A S/ Daños y Perjuicios" (Expediente: MO-5180-2026)." (Se consignan textualmente los considerandos y el dispositivo que constituyen los fundamentos y la decisión del Tribunal.)

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