ARES GUIDO AGUSTIN Y OTRO/A C/ OCUPANTES DEL INMUEBLE WARNES 3314 OLIVOS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores promovieron acción de desalojo por intrusión sobre el inmueble sito en Warnes 3314, Olivos, reclamando la restitución por entenderse cesionarios/herederos. El Tribunal rechazó la demanda porque la ocupante invoca y documenta un derecho hereditario (cesión de derechos) cuya eficacia y oponibilidad cuestionada impide, en el marco del desalojo, acreditar la obligación actual de restituir.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guido Agustín Ares y Matías Gonzalo Ares, quienes invocan ser herederos y cesionarios de derechos hereditarios sobre el inmueble.
Demandado: Silvia Beatriz Tello, ocupante del inmueble.
Objeto: Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en Warnes 3314, Olivos (Matrícula 60508), pretendiendo la restitución de la posesión.
Decisión: Rechazar la acción de desalojo; imponer costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En otras palabras, la existencia de una controversia acerca del alcance, eficacia y oponibilidad de la cesión de derechos hereditarios invocada por ambas partes impide considerar acreditada, en el limitado marco cognoscitivo propio de esta acción, la obligación de restituir que constituye presupuesto indispensable para la procedencia del desalojo."
"En el caso, para admitir la pretensión de los actores sería necesario, previamente, determinar el alcance de los derechos hereditarios correspondientes, la eficacia de la escritura pública de cesión invocada, su eventual oponibilidad y la incidencia que dicho negocio jurídico tiene sobre los derechos que éstos pretenden ejercer respecto del inmueble. Tales cuestiones exceden el marco propio de la presente acción cuando, como ocurre aquí, la ocupación de la demandada aparece vinculada a un derecho hereditario."
"La solución que aquí se adopta no importa reconocer con carácter definitivo el dominio o la titularidad exclusiva de la demandada sobre el inmueble, ni resolver la cuestión sucesoria o particionaria que pudiera encontrarse pendiente, sino exclusivamente concluir que, frente al derecho hereditario que aquélla invoca y sustenta su posición, no corresponde disponer su lanzamiento por la vía del desalojo."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: I. Rechazar la acción de desalojo incoada por Guido Agustin ARES y Matias Gonzalo ARES contra Silvia Beatriz TELLO por las razones desarrolladas en los respectivos considerando. II. Imponer las costas a cargo de la parte actora en su condición de vencida y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (cfr. arts. 27, 40, 51 y cc. de la Ley 14.967). REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
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