MILLAN MARIA BELEN C/ FRASCARELLI MICAELA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por parte de la titular registral contra ocupantes intrusos del inmueble sito en Gandolfo 1682/1684, Virreyes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a desocupar el inmueble dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia y las condenó al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Belén MILLAN.
Demandado: Micaela Soledad FRASCARELLI e intrusos y/u ocupantes (se declaró la rebeldía de FRASCARELLI).
Objeto: Desalojo del inmueble ubicado en la calle Gandolfo 1682/1684, localidad de Virreyes, Partido de San Fernando, por ocupación sin título desde septiembre de 2018.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a las demandadas a desocupar el inmueble dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios (art. 40 Ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1. La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo, o bien por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión. Su objeto se circunscribe, entonces, a la desocupación de la propiedad en favor de quien alegue un derecho sobre ella contra quien la retenga sin derecho (doct. art. 676 del CPCC). La acción es personal, quedando excluidas de su ámbito toda otra cuestión directa o indirectamente vinculada al desalojo, que exceden el conflicto atinente a la tenencia de la cosa (SCBA, Ac. 52.426, del 08/11/94; CCCSI, Sala I, causa n° 91.592 del 30/06/04, Sala III, causa n° 109.185, del 20/04/10).
Bajo estas premisas, advierto que la MILLAN justifica su derecho sobre el inmueble con el título de propiedad e informe de dominio presentados con la demanda. Ninguno fue redarguido de falso, de modo que tienen plena eficacia probatoria (art. 296 del CCCN), y resultan prueba suficiente de la vigencia del dominio en cabeza de la demandante.
Por otro lado, la no contestación de la demanda y, más aún, la declaración de rebeldía de los demandados, puede estimarse como un reconocimiento tácito de los hechos en que se funda la demanda, que aparecen verosímiles. Esta presunción de verdad es consecuencia del principio prescripto por el art. 263 del CCCN y lo dispuesto por el art. 354 ap. 1° del CPCC, que prevé que el silencio podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinente y lícitos a que se refieran.
Tengo admitido, entonces, que la actora es propietaria del inmueble y que, como consecuencia de esa sola condición, tiene derecho a recuperarla de manos de terceros (arts. 1941, 1942, 1943 y 1944 del CCCN). Con este alcance, en tanto la demandada no se presentó al juicio a oponer título que la autorice a retener el inmueble de titularidad de MILLAN, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, ordenando el desalojo del inmueble de la calle Gandolfo 1682/1684 de la localidad de Virreyes, San Fernando."
- Fragmento del dispositivo final (texto transcrito tal cual):
"RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por María Belén MILLAN contra Micaela Soledad FRASCARELLI, intrusos y/u ocupantes, a quienes condeno a desocupar el inmueble de la calle Gandolfo 1682/1684 de la localidad de Virreyes (Pdo. de San Fernando), dentro de los 10 días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. II. Imponer las costas del proceso a la parte demandada en su condición de vencida y diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que se encuentren determinadas las pautas para hacerlo (art. 40 Ley 14.967).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: