ARCE MIRIAM ELISA C/ DIAZ FERNANDO HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito reclamando diversas rubricas indemnizatorias. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a los demandados y extensivamente a la aseguradora a pagar $35.500.000 más intereses desde el 30/07/2021, rechazando el reclamo por lucro cesante y pérdida de chance.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miriam Elisa Arce.
Demandado: Fernando Hernán Díaz y General Tomás Guido S.A.C.I.F.; fue citada en garantía ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
Objeto: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito, con pedido de diverso rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos, lucro cesante, pérdida de chance, daño moral).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a los demandados (y a la aseguradora en la medida de la cobertura, extendida hasta el tope que fije la autoridad administrativa) a abonar la suma de $35.500.000 con intereses desde el 30/07/2021; se rechazó el reclamo por "Lucro cesante
- Pérdida de Chance"; se impusieron costas a las vencidas; se diferirá regulación de honorarios hasta firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
- "Por consiguiente, habré de admitir la demanda que por daños y perjuicios promoviera Miriam Elisa Arce contra Fernando Hernán Diaz y General Tomas Guido S.A.C.I.F."
- "Sin embargo, ha sido nulo el aporte probatorio por parte de los recién nombrados (ver acta de audiencia preliminar AUDIENCIA PRELIMINAR
- ACTA (233400340031512853)). Ni siquiera de las actuaciones labradas en sede represiva (IPP N° 07-03-0123496-21/00), puede extraerse algún elemento de valor probatorio contundente para determinar la mecánica del accidente; a tal punto ello es así, que a fs. 33 del sumario penal se dispuso el archivo de las aludidas actuaciones..."
- "En función de las motivaciones expuestas, ponderando la totalidad de los factores enunciados, la índole del suceso lesivo, así como también que los porcentajes de incapacidad discernidos por los expertos no aparejan de modo inexorable el automático cálculo indemnizatorio en función de dichos baremos, fijo la suma de $ 20.000.000.
- para indemnizar este quebranto"
- "En atención a lo expuesto, considero prudente fijar la suma de $ 5.000.000.
- para indemnizar el menoscabo psicológico..."
- "La norma prevista en el art. 1746 CCCN, confiere carácter de daño presumido a los gastos y desembolsos... por lo que considero razonable ... fijar el importe de $ 500.000.-, para resarcir este acápite"
- "En el caso de autos, el actor no aportó material demostrativo a dichos fines, por lo que forzoso es concluir en la desestimación del ítem en cuestión..." (sobre lucro cesante)
- "Por lo expuesto, forzoso es concluir en la desestimación del ítem en cuestión ante la ausencia probatoria de los presupuestos necesarios que hubiesen tornado viable el concepto reclamado (arts. 1738, 1740 CCCN y 375, 384 y ccs. del CPCC)." (sobre pérdida de chance)
- Texto del dispositivo final transcrito íntegramente (extractos esenciales):
- "Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por Miriam Elisa Arce contra Fernando Hernán Díaz y General Tomás Guido S.A.C.I.F., quienes deberán abonarle ... la suma de $ 35.500.000-, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho: 30/07/2021..."
- "Hacer extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS en la medida de la cobertura contratada, ... que el límite de cobertura ... se extiende hasta la suma que fije la autoridad administrativa..."
- "Rechazar el reclamo efectuado por la accionante en concepto de 'Lucro cesante
- Pérdida de Chance'."
- "Imponer las costas del juicio a la parte demandada y a la aseguradora que resultan vencidas..."
- Votos/diferencias: No se aportan votos separados ni fue consignada disidencia; se atendió como decisión única del Tribunal de Primera Instancia (bloque dispositivo final gobierna la solución).
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