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DO PORTO JORGE LUIS C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó cumplimiento contractual e indemnización por daños materiales y no patrimoniales derivados de un siniestro vial amparado por póliza todo riesgo. El Tribunal hizo lugar a la demanda: condenó a Provincia Seguros SA a pagar $13.000.000 por daño material y $1.500.000 por incumplimiento (privación de uso y daño moral), más intereses y costas.

Seguro todo riesgo Incumplimiento contractual Art. 72 ley 17.418 Deber de salvamento Agravacion del dano Dano material Privacion de uso Dano moral Suma asegurada Intereses moratorios notas adicionales relevantes extraidas del fallo: Fecha del siniestro: 2/10/2023. denuncia: 3/10/2023. Poliza n.? 10224901. suma asegurada acreditada por pericia contable: $13.843.200. Montos condenados: $13.000.000 (dano material) $500.000 (privacion de uso) $1.000.000 (dano no patrimonial). total $14.500.000. Configuracion de la mora del asegurador: 17/11/2023 (intereses moratorios 6% anual hasta la sentencia Luego tim del bcra). Costas a cargo de la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Luis Do Porto. Demandado: Provincia Seguros SA. Objeto: Cumplimiento del contrato de seguro y resarcimiento por daños y perjuicios derivados del impacto del vehículo con un pozo en Ruta Provincial Nº 4 (2/10/2023), incluyendo daño material, desvalorización, privación de uso y daño moral; actualización, intereses, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de cumplimiento contractual y resarcimiento. Provincia Seguros SA fue condenada a pagar $13.000.000 por daño material (dentro del límite de la suma asegurada), más $500.000 por privación de uso y $1.000.000 por daño no patrimonial, total $14.500.000, con intereses moratorios desde el 17/11/2023; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original del tribunal): "Corresponde, en consecuencia, admitir la demanda de cumplimiento contractual y de resarcimiento de daños y perjuicios promovida por Jorge Luis Do Porto contra Provincia Seguros SA, condenando a esta última al pago de la prestación asegurativa correspondiente al daño material acreditado, dentro del límite de la suma asegurada (art. 61, ley 17.418), con más los daños que su propio incumplimiento irrogó al asegurado, cuya procedencia y cuantía se examinan en el considerando siguiente (arts. 730, 1716, 1723, 1737, 1738 y 1740, CCCN)." "Que la defensa articulada encuentra su cauce normativo propio en el art. 72 de la ley 17.418, que impone al asegurado el deber de salvamento... Tres notas estructurales de la norma resultan decisivas para la suerte del pleito... Y la tercera -y aquí reside el punto neurálgico
- es la liberación que la norma consagra es parcial, graduada y esencialmente cuantitativa. El asegurador se libera 'en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación'. La consecuencia jurídica prevista no es la declinación total de la cobertura, sino su reducción en una proporción determinable." "Que por las razones que se exponen a continuación, la causal de liberación invocada por la aseguradora no puede prosperar. ... Primer fundamento: falta de acreditación de los presupuestos del art. 72, segundo párrafo, de la Ley de Seguros. Ninguno de los dos extremos que integran el supuesto de hecho de la norma ha sido acreditado... Respecto del segundo -la medida en que el daño habría resultado menor sin esa violación-, la orfandad es absoluta." "Que corresponde, en consecuencia, admitir la demanda de cumplimiento contractual y de resarcimiento de daños y perjuicios promovida por Jorge Luis Do Porto contra Provincia Seguros SA... condenando a esta última al pago de la prestación asegurativa derivada de la póliza Nº 10224901, la suma de trece millones de pesos ($13.000.000)... y en concepto de daños derivados del incumplimiento de la aseguradora... la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) ... con más los intereses moratorios fijados en el considerando 10°."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias; el dispositivo final es el que manda.

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