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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LA VEGA FRANCO ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito Visa y MasterCard por $3.849.426,52. El Tribunal hizo lugar a la demanda del Banco Provincia y condenó al demandado al pago del capital reclamado más los intereses pactados y las costas, imponiéndolas al rebelde y vencido.

Cobro sumario Tarjetas de credito Saldo deudor Intereses compensatorios/moratorios/punitorios Ley 25.065 Rebeldia Banco de la provincia de buenos aires Costas Codigo procesal civil y comercial (cpcc) Proteccion del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado. Demandado: Franco Alberto De La Vega. Objeto: Cobro sumario de saldos de tarjetas de crédito Visa (cuenta N° 251286065, venc. 1/9/2025, $1.650.374,22) y MasterCard (cuenta N° 1805582, venc. 6/10/2025, $2.199.052,30), total $3.849.426,52, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $3.849.426,52 más los intereses conforme el considerando 7°, dentro de los diez días de quedar firme o consentida la sentencia; se impusieron las costas a la demandada (rebelde y vencida) y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Resultado/Antecedentes (párrafo 1 de los Resultandos): "Que con fecha 23/12/2025 se presenta el abogado Ramiro Sebastián Acosta, en carácter de apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de promover demanda por cobro sumario de sumas de dinero contra Franco Alberto De La Vega, por la suma de $3.849.426,52. Sostiene que el crédito reclamado proviene de saldos impagos correspondientes a las tarjetas de crédito Visa y MasterCard, con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costos y costas, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, en razón del incumplimiento de las obligaciones asumidas."
- Efectos de la rebeldía y valor probatorio (extracto del considerando 4): "Que en razón de los términos en que ha quedado trabada la litis, esto es, la rebeldía de la parte demandada (con fecha 21/5/2026), media en el sub lite una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, así como también de la autenticidad de la documentación con él agregada..."
- Determinación de la procedencia del cobro y cuantía (extracto del considerando 6): "Que sobre la base de los efectos de la rebeldía, cabe apuntar que en autos se hallan corroboradas las afirmaciones de la parte actora -relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado
- con la documental agregada en autos, particularmente, mediante el contrato de emisión de las tarjetas de crédito Visa y MasterCard, los resúmenes mensuales acompañados juntos con la declaración jurada del saldo deudor, la pretensión por cobro de pesos instaurada debe prosperar por la suma de $3.849.426,52..."
- Intereses (extracto del considerando 7): "Que en relación a los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, respecto del saldo deudor derivado del uso de tarjeta de crédito corresponde hacer lugar a los mismos, en la medida en que no superen los topes máximos previstos por la ley 25.065... En virtud de ello, en cuanto a los compensatorios, corresponde que deban liquidarse desde la fecha de vencimiento del pago anterior ... Con relación a los moratorios y punitorios, se devengarán desde la mora ... hasta su efectivo pago..."
- Parte dispositiva (FALLO): "1) Hacer lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Franco Alberto De La Vega, condenando a ésta última a pagar la suma de pesos tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiseis con cincuenta y dos centavos ($3.849.426,52), con más los intereses establecidos en el considerando 7°, dentro del plazo de diez (10) de quedar firme o consentida la presente, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 166, 497 y concs., CPCC); 2) Hacer saber que en virtud de la rebeldía decretada, las sucesivas providencias serán notificadas ministerio ley (arts. 59 y 133, CPCC); 3) Imponer las costas a parte demandada, en su doble condición de rebelde y vencida (arts. 60 y 68, CPCC); y 4) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que el presente adquiera firmeza."

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