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ESPINDOLA CLAUDIA ISABEL Y OTRO/A C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Accidente de tránsito en estación de servicio y demanda por daños materiales, privación de uso, daño moral y lesiones. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó de manera concurrente a las accionadas y a la aseguradora a pagar $1.880.000 más intereses, rechazando la prueba de incapacidad permanente, y admitiendo daños materiales, privación de uso y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano material Privacion de uso Dano moral Pericia tecnica Pericia medica Aseguradora Indemnizacion $1.880.000 Costas a la parte demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabián Ezequiel Espíndola y Claudia Isabel Espíndola. Demandado: Melina Turco (conductora); Valeria Sandra Rossi (propietaria); ATM Compañía de Seguros SA (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 12/7/2023: $1.411.329,26 por daños materiales; $2.760.000 por lucro cesante (60 días a $46.000/día); $900.000 por desvalorización; $600.000 por daño moral ($300.000 c/u); $650.000 por daño físico/incapacidad; intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar concurrentemente a Melina Turco, Valeria Sandra Rossi y ATM Compañía de Seguros SA a pagar $1.880.000 más intereses desde el 12/7/2023; imponer costas a las demandadas; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En función del conjunto de elementos: configuración del lugar, análisis del video, las fotografías y daños observados puede inferirse que el contacto se produce en un contexto de maniobra a baja velocidad, intersección de la avenida 32 y la calle 120 de La Plata, específicamente, en el predio correspondiente a la estación de servicio YPF (ver pericia de fecha 19/4/2026)." "Por ende, no habiéndose demostrado eximente de responsabilidad alguna, las accionadas Melina Turco y Valeria Sandra Rossi conjuntamente con la citada en garantía ATM Compañía de Seguros SA, deberán asumir la responsabilidad del evento dañoso de forma concurrente (arts. 1721 a 1727, 1729, 1731, 1737 y concs., CCCN; 109, 110, 118 y concs., ley 17.418...)." "Del informe emitido por el perito médico traumatólogo Sebastián Alberto Gutierrez Defelippo -del cual no encuentro mérito para apartarme (art. 474, CPCC)-, se desprende que de acuerdo con el examen médico anatómico funcional realizado, a las constancias médicas adunadas y examen físico realizado, la parte actora (Fabián Ezequiel Espíndola) en la actualidad no presenta una incapacidad relacionada a las lesiones físicas denunciadas en autos producto del accidente ocurrido (informe de fecha 23/3/2026; arts. 384, 457 y 474, CPCC)." "El dictamen del ingeniero mecánico Jorge Ignacio Mitoff quien concluye que los daños ascienden a la suma de $1.080.000 (v. punto 2 del dictamen de fecha 19/4/2026), respecto del cual no tengo motivos para apartarme, por lo que estimo razonable que el presente rubro prospere por la suma de $1.080.000 (arts. 384, 457 y 474, CPCC; 1726, 1737 y 1738, CCCN...)." "En consecuencia, la orfandad probatoria señalada conduce inevitablemente al rechazo de dichos conceptos" (referido a lucro cesante y disminución del valor venal). "Apontocado en lo expuesto ... considero justo y razonable hacer lugar a la suma de $ 600.000 ($300.000 para cada uno de los actores) por las incomodidades y molestias que pudieron haber causado el evento dañoso..." "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda por indemnización por daños promovida por Fabián Ezequiel Espíndola y Claudia Isabel Espíndola, condenando a Melina Turco y Valeria Sandra Rossi y a la citada en garantía ATM Compañía de Seguros SA, en la medida del seguro y de forma concurrente, a pagar la suma de $ 1.880.000, con más los intereses indicados en el considerando 5°, en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución." (Señalo que el Tribunal aprobó pericias técnica y médica citadas y rechazó por insuficiente la prueba aportada respecto de lucro cesante, disminución del valor venal y la existencia de incapacidad permanente.)

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