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ALARCON MANUEL JESUS C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un siniestro vial por colisión en intersección. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor demandado y condenó al pago de $10.900.000 con intereses, extendiendo la condena a la aseguradora hasta el límite reglamentario vigente al momento del pago.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Incapacidad psicofisica Dano moral Aseguradora citada en garantia Cobertura insuficiente / adecuacion al reglamento ssn Intereses desde la fecha del hecho Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Manuel Jesús Alarcon. Demandado: Hugo Meza; citada en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5/8/2019; se reclamó suma de $2.463.000 (o lo que resulte) y rubros por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos, reparación del rodado y privación de uso, y daño punitivo frente a la aseguradora. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Hugo Meza a pagar $10.900.000 más intereses (calculados conforme considerando IV) en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia; se hizo extensiva la condena a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del considerando V; costas a cargo del demandado y su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Del examen de la pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Cód. Procesal)
- encuentro acreditado el hecho dañoso demandado, así como la ausencia de causal alguna de exoneración de la responsabilidad (art. 1729 del C.C. y C.N.). Y ello, por cuanto los accionados no han producido prueba alguna que demuestre los extremos invocados como defensa (art. 375 CPCC)." "Ha quedado acreditado que la prioridad de paso en la encrucijada donde aconteciera el siniestro... la tenía el rodado conducido por el actor. Ello surge sin hesitación alguna, conforme el reconocimiento expreso del demandado (art. 421 del rito)." "En consecuencia, confrontados el límite del seguro que surge de la póliza opuesta en autos y el monto indemnizatorio reconocido en las presentes, corresponde hacer lugar al planteo de la actora, y disponer que la condena a la citada en garantía 'Antártida Compañía de Seguros S.A.' se extienda hasta el monto que se encuentre reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil a la fecha del efectivo pago." "FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Manuel Jesús Alarcon contra Hugo Meza, y en consecuencia, condenando a este último a que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente abone al actor la suma de pesos diez millones novecientos mil -$ 10.900.000-; ambas con más los intereses fijados en el considerando IV. 2°) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.' en los términos fijados en el considerando V (art. 118 de la Ley 17.418). 3°) Imponiendo las costas del juicio al demandado y su aseguradora en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC)."

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