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WIEMAN JUAN CARLOS RAMIRO C/ BILOSHYZKA BASILIO S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios por monto capital reclamado de $18.676.512. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por pérdida del derecho a oponer excepciones y condenó en costas al demandado, con intereses desde el 27/08/2024.

Ejecucion Honorarios Perdida de derecho Excepciones Intereses desde mora Costas Cpcc arts. 497-506 Domicilio procesal Mora 27/08/2024 $18.676.512

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: WIEMAN JUAN CARLOS RAMIRO. Demandado: BILOSHYZKA BASILIO. Objeto: Ejecución de honorarios por el capital reclamado de $18.676.512 más intereses. Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por haberse vencido el término otorgado, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente el capital reclamado ($18.676.512) con intereses desde la mora operada el 27 de agosto de 2024; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Informando el Actuario en este acto que el termino otorgado al accionado para que oponga excepciones legítimas a su derecho, como lo prescribe el art. 504 del CPCC, el cual se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio de la calle Rodriguez 665 de Monte Grande, haciéndose efectivo el apercibimiento que contiene el art. 506 del Código Citado, désele por perdido el derecho dejado de usar, correspondiendo en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución." "Por ello, y lo dispuesto por los arts. 497, 498, 499, 503 y 506 del CPCC. FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BILOSHYZKA BASILIO haga al acreedor WIEMAN JUAN CARLOS RAMIRO, íntegro pago del capital reclamado de $18.676.512 monto que devengará intereses desde la mora operada el día 27 de Agosto del año 2024 y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés activa prevista por el art. 552 del C.C. y C.N. fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (art. 54 inc. b de la Ley 8904) 2) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 68 y 556 del Cód. Procesal). 3) Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 de la Ley Arancelaria). 4) Asimismo, tiénese por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Cód. Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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